Regl. 3465, art. XXV dup2
RECHAZO DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XXV dup2
El Administrador podrá rechazar cualesquiera solicitud de
préstamo en circunstancias en que:
1. Se niegue suministrar información 0 cumplir con los requisitos, exigidos por este Reglamento.
2. Se suministre 0 intente suministrar información fraudulenta
en la solicitud.
Se notificará por escrito al participante cuya solicitud sea
rechazada, las causas del rechazo dentro de los quince (15) dias
de la acción tomada, advirtiendole de su derecho a solicitar reconsideración ante el Administrador del Sistema, dentro del término
de treinta (30) dias del depósito en el correo de la notificación.