Regl. 3465, art. XXV dup2

RECHAZO DE SOLICITUDES

Length: 88 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XXV dup2

El Administrador podrá rechazar cualesquiera solicitud de préstamo en circunstancias en que: 1. Se niegue suministrar información 0 cumplir con los requisitos, exigidos por este Reglamento. 2. Se suministre 0 intente suministrar información fraudulenta en la solicitud. Se notificará por escrito al participante cuya solicitud sea rechazada, las causas del rechazo dentro de los quince (15) dias de la acción tomada, advirtiendole de su derecho a solicitar reconsideración ante el Administrador del Sistema, dentro del término de treinta (30) dias del depósito en el correo de la notificación.