Regl. 8616, art. 2.1
Política institucional
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.1
El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad académica es el
derecho a educarse. Este derecho no se limita al salón de clase, sino que abarca el conjunto
de sus posibles experiencias y relaciones con sus compañeros, con el personal docente, con el
personal no docente y con sus conciudadanos en la comunidad en general.
El deber principal del estudiante consiste en ejercer ese derecho al máximo y en comportarse
de manera que su conducta no limite a los demás miembros de la comunidad en el ejercicio
de sus derechos ni en el cumplimiento de sus deberes.
A fin de posibilitar los altos fines de la educación, el estudiante cultivará los principios de
integridad, respeto mutuo y diálogo sereno en sus relaciones con los demás miembros
de la comunidad universitaria. El RUM asume su compromiso con estos principios y, en
consideración a los mismos, todos los miembros de la comunidad universitaria deberán
respetarlos y hacerlos suyos. Se garantizará asimismo el ofrecimiento de servicios de
procuraduría estudiantil, de conformidad con las normas adoptadas a tal propósito.