Regl. 8616, art. 2.11

Evaluación del estudiante

Length: 137 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.11

El estudiante tiene derecho a que su trabajo académico sea evaluado en forma justa y objetiva y a que su calificación esté fundamentada sólo en consideraciones relativas a la evaluación de su quehacer académico. El estudiante recibirá del profesor los exámenes y otros trabajos debidamente calificados, dentro de un término no mayor de quince (15) días calendario después de haberlos entregado. Se establece, además, que antes de la fecha final de bajas parciales se debe haber ofrecido y calificado por lo menos una evaluación del curso que represente no menos del 20% de la nota final, excepto en el caso de cursos especiales como Capstone, Investigación, y otros de naturaleza similar. En cursos exclusivamente de conferencia, los estudiantes no recibirán ningún tipo de evaluación durante la última semana del semestre académico, excluyendo reposiciones y exámenes de laboratorio.
Regl. 8616, art. 2.11: Evaluación del estudiante | Justis AI