Regl. 8616, art. 2.11
Evaluación del estudiante
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.11
El estudiante tiene derecho a que su trabajo académico sea evaluado en forma justa y
objetiva y a que su calificación esté fundamentada sólo en consideraciones relativas a la
evaluación de su quehacer académico. El estudiante recibirá del profesor los exámenes y
otros trabajos debidamente calificados, dentro de un término no mayor de quince (15) dÃas
calendario después de haberlos entregado. Se establece, además, que antes de la fecha
final de bajas parciales se debe haber ofrecido y calificado por lo menos una evaluación
del curso que represente no menos del 20% de la nota final, excepto en el caso de cursos
especiales como Capstone, Investigación, y otros de naturaleza similar. En cursos
exclusivamente de conferencia, los estudiantes no recibirán ningún tipo de evaluación
durante la última semana del semestre académico, excluyendo reposiciones y exámenes de
laboratorio.