Regl. 8616, art. 2.12
Revisión de la evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.12
El estudiante podrá solicitar al profesor una revisión de la evaluación cuando entienda que no
corresponde a los criterios establecidos o acordados, dentro de 10 dÃas lectivos luego de
entregada la evaluación. En caso de que el reclamo se refiera a la nota final del curso el
estudiante seguirá el procedimiento de revisión de calificaciones establecido en la
certificación 12-73 del Senado Académico, según enmendada. La primera instancia de revisión
la constituye el profesor que estuvo a cargo del curso. Los trabajos que haya realizado el
estudiante durante un curso serán retenidos por el profesor por seis (6) meses después de
entregar la calificación final del estudiante. Cuando exista una reclamación de notas se
retendrán los trabajos y exámenes hasta que termine el proceso.