Regl. 8616, art. 2.15

Derechos de expresión actividades estudiantiles

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.15

2.15.1 El estudiante tendrá derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente, formular peticiones y llevar a cabo actividades igual que cualquier otra persona en Puerto Rico y sujeto a las disposiciones de ley y de reglamentación universitaria aplicables. 2.15.2 El estudiante tiene derecho a auspiciar y llevar a cabo actividades extracurriculares y co-curriculares en el RUM en forma libre y responsable. A estos fines, podrá utilizar las instalaciones universitarias conforme a la reglamentación vigente, siempre que este uso no conflija con otras actividades legítimas y no interrumpa las labores institucionales, ni quebrante las normas establecidas para salvaguardar el orden, la seguridad, la normalidad y continuidad de las tareas institucionales, y cumpla con los cánones de respeto propios del nivel universitario. 2.15.3 La celebración de piquetes, marchas, mítines y otros géneros de expresión dentro del campus universitario, en cuanto constituye un medio legítimo de expresión acorde con los derechos de reunión, de asociación y de libre expresión de ideas reconocidos en Puerto Rico, está protegida, aunque sujeta a las disposiciones de este Reglamento. La Universidad aspira a que sus estudiantes, como ciudadanos en formación, aprendan a expresar sus preocupaciones y sugerencias sobre una mejor sociedad, pero siempre en el contexto de una sociedad fundamentalmente democrática, y en el mayor respeto al criterio discrepante. Las disposiciones de este reglamento no se interpretarán en el menoscabo de esta aspiración fundamental de la institución.
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