Regl. 8616, art. 2.15
Derechos de expresión actividades estudiantiles
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.15
2.15.1 El estudiante tendrá derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente,
formular peticiones y llevar a cabo actividades igual que cualquier otra persona en
Puerto Rico y sujeto a las disposiciones de ley y de reglamentación universitaria
aplicables.
2.15.2 El estudiante tiene derecho a auspiciar y llevar a cabo actividades extracurriculares y
co-curriculares en el RUM en forma libre y responsable. A estos fines, podrá utilizar
las instalaciones universitarias conforme a la reglamentación vigente, siempre que
este uso no conflija con otras actividades legÃtimas y no interrumpa las
labores institucionales, ni quebrante las normas establecidas para salvaguardar el
orden, la seguridad, la normalidad y continuidad de las tareas institucionales, y
cumpla con los cánones de respeto propios del nivel universitario.
2.15.3 La celebración de piquetes, marchas, mÃtines y otros géneros de expresión dentro
del campus universitario, en cuanto constituye un medio legÃtimo de expresión
acorde con los derechos de reunión, de asociación y de libre expresión de ideas
reconocidos en Puerto Rico, está protegida, aunque sujeta a las disposiciones de este
Reglamento. La Universidad aspira a que sus estudiantes, como ciudadanos en
formación, aprendan a expresar sus preocupaciones y sugerencias sobre una mejor
sociedad, pero siempre en el contexto de una sociedad fundamentalmente
democrática, y en el mayor respeto al criterio discrepante. Las disposiciones de este
reglamento no se interpretarán en el menoscabo de esta aspiración fundamental de
la institución.