Regl. 8616, art. 2.16

Apoyo administrativo a actividades estudiantiles

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.16

Para facilitar el ejercicio del derecho de asociación y reunión, se establece la hora libre universal los martes y jueves de 10:30 a 12:00 MD. Durante este periodo no se ofrecerán clases, laboratorios, ni exámenes. Lo anterior no es impedimento para que los estudiantes celebren actos 0 reuniones en otros periodos de tiempo sujeto a las normas establecidas. El calendario académico incluirá las fechas y el tiempo necesario para las asambleas generales de nominaciones del gobierno estudiantil, lo cual tendrá prioridad sobre cualquier otra actividad.
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