Regl. 8616, art. 2.16
Apoyo administrativo a actividades estudiantiles
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.16
Para facilitar el ejercicio del derecho de asociación y reunión, se establece la hora libre
universal los martes y jueves de 10:30 a 12:00 MD. Durante este periodo no se ofrecerán
clases, laboratorios, ni exámenes. Lo anterior no es impedimento para que los estudiantes
celebren actos 0 reuniones en otros periodos de tiempo sujeto a las normas establecidas. El
calendario académico incluirá las fechas y el tiempo necesario para las asambleas generales
de nominaciones del gobierno estudiantil, lo cual tendrá prioridad sobre cualquier otra
actividad.