Regl. 8616, art. 2.17
Autorización previa del uso de instalaciones universitarias
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.17
El uso de los salones de clase, salones de conferencia, auditorios, estructuras y edificaciones
en el RUM para la celebración de cualquier acto, reunión 0 ceremonia requiere la previa
Reglamento de Estudiantes del RUM 12
autorización del Rector 0 de las personas en quienes éste haya delegado. Este requisito tiene
el objetivo exclusivo de propiciar la coordinación ordenada del uso de las instalaciones
universitarias y asegurar la disponibilidad, idoneidad y prudencia en el uso de las mismas para
el tipo de evento que se interese celebrar.