Regl. 8616, art. 2.19 dup2
Autoridad para prohibir actividades en situaciones de peligro
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.19 dup2
En caso de que exista peligro claro e inminente de interrupción, obstaculización 0
perturbación sustancial y material de las tareas regulares del RUM o la celebración de
actividades 0 funciones legÃtimas universitarias que se estén efectuando en las instalaciones
del RUM, la Junta Administrativa podrá, mediante resolución escrita fundamentada, prohibir
la celebración de estas actividades. En casos en que se requiera tomar acción inmediata, el
Rector podrá cancelar la actividad. En caso de que se ejercite el poder aquà conferido, esta
prohibición no podrá extenderse por más de treinta (30) dÃas calendario, a menos que la Junta
de Gobierno autorice a extenderla por un periodo mayor por resolución fundamentada.