Regl. 8616, art. 2.19 dup2

Autoridad para prohibir actividades en situaciones de peligro

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.19 dup2

En caso de que exista peligro claro e inminente de interrupción, obstaculización 0 perturbación sustancial y material de las tareas regulares del RUM o la celebración de actividades 0 funciones legítimas universitarias que se estén efectuando en las instalaciones del RUM, la Junta Administrativa podrá, mediante resolución escrita fundamentada, prohibir la celebración de estas actividades. En casos en que se requiera tomar acción inmediata, el Rector podrá cancelar la actividad. En caso de que se ejercite el poder aquí conferido, esta prohibición no podrá extenderse por más de treinta (30) días calendario, a menos que la Junta de Gobierno autorice a extenderla por un periodo mayor por resolución fundamentada.
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