Regl. 8616, art. 2.20
Publicaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.20
El estudiante tiene derecho a editar y a publicar periódicos, revistas, hojas sueltas y otras
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Se establecen las siguientes normas mÃnimas de publicación y distribución:
1. Las publicaciones se podrán repartir en las salas dedicadas al estudio o a la
enseñanza siempre y cuando no se obstruya el proceso de enseñanza-aprendizaje.
2. No se establecerá censura sobre el contenido de las publicaciones estudiantiles.
Tanto sus autores como sus distribuidores serán responsables del contenido de las
mismas, de los medios de divulgación utilizados y por las consecuencias de la difusión.