Regl. 8616, art. 2.21 dup2

Organizaciones estudiantiles

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.21 dup2

Las organizaciones estudiantiles son organismos indispensables para el desarrollo de una vida estudiantil activa y vigorosa. Por ello, el RUM estimulará su existencia y tomará medidas para viabilizar el reconocimiento de las mismas. 2.21.1 Creación y reconocimiento de organizaciones Cualquier grupo de 12 o más estudiantes del RUM podrá constituir una organización estudiantil y solicitar reconocimiento oficial del organismo 0 funcionario designado para ese propósito. Por su parte, el organismo o funcionario designado para viabilizar dicho reconocimiento evaluará toda organización de estudiantes que lo solicite de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos de la Universidad y con los criterios que, a estos fines, se elaboren. Toda decisión respecto al reconocimiento de la organización estudiantil le será notificada a su presidente 0 personas encargadas en un periodo no mayor de 30 días calendario a partir de la fecha límite para someter la solicitud. Las decisiones que emita el organismo O funcionario acreditador serán Reglamento de Estudiantes del RUM 14 apelables ante el Rector. Cualquier organización inactiva por más de un año deberá iniciar el proceso de acreditación como una organización nueva. 2.21.2 Procedimiento para el Reconocimiento de organizaciones estudiantiles 1. El Decano de Estudiantes tendrá la responsabilidad de constituir oficialmente un organismo acreditador de organizaciones estudiantiles. Dicho organismo estará compuesto por el Decano de Estudiantes o su representante, dos estudiantes elegidos por el Consejo General de Estudiantes y el Director de Actividades Sociales y Culturales. 2. El organismo acreditador establecerá normas para el reconocimiento de organizaciones y las mismas estarán a tono con la Ley Universitaria, el Reglamento General de Estudiantes y el Reglamento de Estudiantes del RUM. Las normas irán al Senado Académico para su consideración y aprobación. 3. El organismo acreditador otorgará su reconocimiento por un año académico y la Sesión de Verano subsiguiente. 4. El organismo acreditador atenderá la acreditación cuando se organiza un grupo por primera vez. La re-acreditación será atendida por el Decano de Estudiantes. 5. Mientras este organismo no esté constituido, el reconocimiento de las organizaciones, así como las funciones del organismo, estará bajo la responsabilidad del Decano de Estudiantes. 2.21.3 -Uso de instalaciones por organizaciones estudiantiles reconocidas Las organizaciones estudiantiles reconocidas tendrán derecho al uso de las instalaciones institucionales de conformidad con las normas reglamentarias. Serán responsables de las actuaciones de los participantes en los actos celebrados bajo sus auspicios, independientemente de la responsabilidad que pueda recaer sobre los participantes en su carácter individual. 2.21.4 Participación en organizaciones estudiantiles 2.21.4.1 Todo estudiante universitario tiene derecho a formar parte de cualquier organización estudiantil reconocida, siempre y cuando llene los requisitos de admisión establecidos por las normas internas de la organización. Cualquier estudiante que se considere lesionado en su derecho a ingresar en organizaciones estudiantiles, podrá querellarse ante el organismo 0 funcionario designado para viabilizar el reconocimiento de tales organizaciones, el cual examinará el caso y tomará las medidas que procedan. Reglamento de Estudiantes del RUM 15 72.21.4.2 Las organizaciones estudiantiles reconocidas que seleccionan a sus miembros considerando su compromiso con ciertas creencias, no podrán discriminar por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0 condición social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas 0 políticas, género, preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, impedimento, condición de veterano de las Fuerzas Armadas, 0 por ser víctima 0 ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, contra un estudiante que desea ingresar 0 participar en dicha organización, siempre y cuando, como requisito de ingreso, el estudiante acepte comprometerse con los principios 0 creencias de la organización y a apoyar sus objetivos. Ninguna organización estudiantil será reconocida si: 1. Exige la votación favorable de más de las dos terceras partes (2/3) de su matrícula para aceptar un miembro. 2. Tiene como práctica realizar actos de iniciación que vulneren la dignidad de los estudiantes 0 pongan en peligro la integridad física o mental de éstos. 2.21.4.3 De igual manera se faculta al organismo O funcionario designado para viabilizar el reconocimiento de organizaciones estudiantiles a suspender por un periodo no mayor de un (1) año 0 revocar el reconocimiento a cualquier organización que actúe en contravención de las normas establecidas. PARTE D: REPRESENTACION Y PARTICIPACION ESTUDIANTIL
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