Regl. 8616, art. 2.21 dup2
Organizaciones estudiantiles
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.21 dup2
Las organizaciones estudiantiles son organismos indispensables para el desarrollo de una vida
estudiantil activa y vigorosa. Por ello, el RUM estimulará su existencia y tomará medidas para
viabilizar el reconocimiento de las mismas.
2.21.1 Creación y reconocimiento de organizaciones
Cualquier grupo de 12 o más estudiantes del RUM podrá constituir una organización
estudiantil y solicitar reconocimiento oficial del organismo 0 funcionario designado para
ese propósito. Por su parte, el organismo o funcionario designado para viabilizar dicho
reconocimiento evaluará toda organización de estudiantes que lo solicite de acuerdo
con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos de la Universidad y con los
criterios que, a estos fines, se elaboren. Toda decisión respecto al reconocimiento de la
organización estudiantil le será notificada a su presidente 0 personas encargadas en un
periodo no mayor de 30 dÃas calendario a partir de la fecha lÃmite para someter la
solicitud. Las decisiones que emita el organismo O funcionario acreditador serán
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apelables ante el Rector. Cualquier organización inactiva por más de un año deberá
iniciar el proceso de acreditación como una organización nueva.
2.21.2 Procedimiento para el Reconocimiento de organizaciones estudiantiles
1. El Decano de Estudiantes tendrá la responsabilidad de constituir oficialmente un
organismo acreditador de organizaciones estudiantiles. Dicho organismo estará
compuesto por el Decano de Estudiantes o su representante, dos estudiantes elegidos
por el Consejo General de Estudiantes y el Director de Actividades Sociales y
Culturales.
2. El organismo acreditador establecerá normas para el reconocimiento de
organizaciones y las mismas estarán a tono con la Ley Universitaria, el Reglamento
General de Estudiantes y el Reglamento de Estudiantes del RUM. Las normas irán al
Senado Académico para su consideración y aprobación.
3. El organismo acreditador otorgará su reconocimiento por un año académico y la
Sesión de Verano subsiguiente.
4. El organismo acreditador atenderá la acreditación cuando se organiza un grupo por
primera vez. La re-acreditación será atendida por el Decano de Estudiantes.
5. Mientras este organismo no esté constituido, el reconocimiento de las organizaciones,
asà como las funciones del organismo, estará bajo la responsabilidad del Decano de
Estudiantes.
2.21.3 -Uso de instalaciones por organizaciones estudiantiles reconocidas
Las organizaciones estudiantiles reconocidas tendrán derecho al uso de las
instalaciones institucionales de conformidad con las normas reglamentarias. Serán
responsables de las actuaciones de los participantes en los actos celebrados bajo
sus auspicios, independientemente de la responsabilidad que pueda recaer sobre
los participantes en su carácter individual.
2.21.4 Participación en organizaciones estudiantiles
2.21.4.1 Todo estudiante universitario tiene derecho a formar parte de cualquier
organización estudiantil reconocida, siempre y cuando llene los requisitos de
admisión establecidos por las normas internas de la organización. Cualquier
estudiante que se considere lesionado en su derecho a ingresar en
organizaciones estudiantiles, podrá querellarse ante el organismo 0
funcionario designado para viabilizar el reconocimiento de tales organizaciones,
el cual examinará el caso y tomará las medidas que procedan.
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72.21.4.2 Las organizaciones estudiantiles reconocidas que seleccionan a sus miembros
considerando su compromiso con ciertas creencias, no podrán discriminar por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0 condición social,
ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas 0 polÃticas, género,
preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, impedimento, condición de
veterano de las Fuerzas Armadas, 0 por ser vÃctima 0 ser percibido como vÃctima
de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, contra un estudiante que desea
ingresar 0 participar en dicha organización, siempre y cuando, como requisito de
ingreso, el estudiante acepte comprometerse con los principios 0 creencias de la
organización y a apoyar sus objetivos.
Ninguna organización estudiantil será reconocida si:
1. Exige la votación favorable de más de las dos terceras partes (2/3) de su
matrÃcula para aceptar un miembro.
2. Tiene como práctica realizar actos de iniciación que vulneren la
dignidad de los estudiantes 0 pongan en peligro la integridad fÃsica o mental
de éstos.
2.21.4.3 De igual manera se faculta al organismo O funcionario designado para viabilizar
el reconocimiento de organizaciones estudiantiles a suspender por un periodo
no mayor de un (1) año 0 revocar el reconocimiento a cualquier organización
que actúe en contravención de las normas establecidas.
PARTE D: REPRESENTACION Y PARTICIPACION ESTUDIANTIL