Regl. 8616, art. 2.22

Reclamos de derechos a través de representación estudiantil

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.22

Los cuerpos de gobierno estudiantil y las instancias representativas reconocidas en este Reglamento podrán reclamar derechos para sí y a favor de sus representados, independientemente de los que puedan reclamar los estudiantes individualmente. Los derechos de los referidos cuerpos incluyen, entre otros, el derecho a evaluar los servicios que ofrece la Institución, así como la formulación de recomendaciones y la participación en la toma de decisiones para el mejoramiento del currículo universitario.
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