Regl. 8616, art. 2.23

Participación en organismos universitarios

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.23

El RUM respetará y propiciará la participación activa y responsable de los estudiantes en todos los órganos de gobierno universitario en los cuales cuenta con representación, como parte de su formación integral, en armonía con la misión social y académica de la Universidad de Puerto Rico. Reglamento de Estudiantes del RUM 16
Regl. 8616, art. 2.23: Participación en organismos universitarios | Justis AI