Regl. 3465, art. XXXI
Reglamento para la Concesión de Préstamos Hipotecarios
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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XXXI
VIGENCIA
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REGLAMENTO
A LA CONCESION DE PRESTAMOS HI
ECARIOS
PREAMBULO
En virtud de las disposiciones del ArtÃculo 19 de la Ley Número 447
aprobada el 15 de mayo de 1951, según ha sido enmendada, la Junta de Sindicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto
Rico y sus Instrumentalidades quedo autorizada a invertir parte de las reservas del Sistema en préstamos a empleados permanentes y miembros del Sistema, para la construcción, compra is ampliación de hogares, 0 refinanciamiento de éstos.
De conformidad con el principio de que la concesión de los préstamos no
deberá constituir bajo ningún concepto un medio de negocio 0 especulación por
parte de los empleados, aprobamos el presente Reglamento para fijar los procedimientos que han de regir la concesión de préstamos hipotecarios en el Sistema.