Regl. 3465, art. XXXI

Reglamento para la Concesión de Préstamos Hipotecarios

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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XXXI

VIGENCIA 29 REGLAMENTO A LA CONCESION DE PRESTAMOS HI ECARIOS PREAMBULO En virtud de las disposiciones del Artículo 19 de la Ley Número 447 aprobada el 15 de mayo de 1951, según ha sido enmendada, la Junta de Sindicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades quedo autorizada a invertir parte de las reservas del Sistema en préstamos a empleados permanentes y miembros del Sistema, para la construcción, compra is ampliación de hogares, 0 refinanciamiento de éstos. De conformidad con el principio de que la concesión de los préstamos no deberá constituir bajo ningún concepto un medio de negocio 0 especulación por parte de los empleados, aprobamos el presente Reglamento para fijar los procedimientos que han de regir la concesión de préstamos hipotecarios en el Sistema.
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