Regl. 8616, art. 2.28

Acceso a servicios universitarios

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.28

El estudiante, como parte integral de su vida universitaria, tiene derecho de acceso a servicios de calidad y excelencia en los horarios pertinentes y adecuados, incluyendo, entre otros, los procesos de matrícula, los servicios de consejería y orientación, la asistencia económica, el uso y disponibilidad de los recursos bibliotecarios, laboratorios, centros de cómputos, centros deportivos y recreativos y otros servicios similares que provea el RUM. Además, tienen la obligación de cumplir con las normas establecidas para el uso o disfrute de los servicios e instalaciones.
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