Regl. 8616, art. 2.29

Acceso a Instalaciones Físicas

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.29

El estudiante tendrá el derecho de utilizar responsablemente el patrimonio universitario, así como el deber de protegerlo y cuidarlo. De igual manera, los estudiantes tienen derecho a disfrutar de instalaciones físicas que cumplan con las normas de protección sanitaria y seguridad personal. Reglamento de Estudiantes del RUM 17
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