Regl. 8616, art. 2.29
Acceso a Instalaciones Físicas
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.29
El estudiante tendrá el derecho de utilizar responsablemente el patrimonio universitario, así
como el deber de protegerlo y cuidarlo. De igual manera, los estudiantes tienen derecho a
disfrutar de instalaciones físicas que cumplan con las normas de protección sanitaria y
seguridad personal.
Reglamento de Estudiantes del RUM 17