Regl. 8616, art. 2.3

Prohibición de discrimen

Length: 148 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.3

El RUM prohíbe todo discrimen en la educación, el empleo y la prestación de servicios por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, ascendencia, estado civil, ideas O creencias religiosas o políticas, género, preferencia sexual, nacionalidad, origen Reglamento de Estudiantes del RUM 7 étnico, impedimentos, condición de veterano de las Fuerzas Armadas, o por ser víctima 0 ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho. Esta Política antidiscriminatoria se extiende a todas las funciones y actividades del RUM y de las unidades institucionales que lo integran. Se garantizará el derecho de todo estudiante a la participación ordenada en las actividades que lleve a cabo el RUM, así como el acomodo razonable para todo aquel estudiante con impedimentos 0 condiciones que sean documentados y que no constituyan, por sí mismos, incapacidad para los estudios universitarios o un riesgo para las demás personas.
Regl. 8616, art. 2.3: Prohibición de discrimen | Justis AI