Regl. 8616, art. 2.3
Prohibición de discrimen
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.3
El RUM prohÃbe todo discrimen en la educación, el empleo y la prestación de servicios por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, ascendencia, estado
civil, ideas O creencias religiosas o polÃticas, género, preferencia sexual, nacionalidad, origen
Reglamento de Estudiantes del RUM 7
étnico, impedimentos, condición de veterano de las Fuerzas Armadas, o por ser vÃctima 0
ser percibido como vÃctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho. Esta PolÃtica
antidiscriminatoria se extiende a todas las funciones y actividades del RUM y de las unidades
institucionales que lo integran.
Se garantizará el derecho de todo estudiante a la participación ordenada en las actividades
que lleve a cabo el RUM, asà como el acomodo razonable para todo aquel estudiante con
impedimentos 0 condiciones que sean documentados y que no constituyan, por sà mismos,
incapacidad para los estudios universitarios o un riesgo para las demás personas.