Regl. 8616, art. 2.30 dup2

Horarios de los Cursos

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.30 dup2

El estudiante tendrá derecho a que los horarios de los cursos se señalen y estén disponibles de manera que le permitan seguir la secuencia establecida en el programa del grado, sin conflictos entre sus requisitos y de manera que faciliten completar el grado en el número de años establecidos para el programa. Además tendrá derecho a conocer con anticipación la modalidad en que se ofrecerá el curso, ya sea presencial, virtual o híbrido. El horario de matrícula debe también reflejar el nombre del conferenciante en los casos en los que el recurso ya ha sido identificado. PARTE F INFRACCIONES
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