Regl. 8616, art. 2.31 dup2

Infracciones a las normas relativas a los derechos y deberes de los

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.31 dup2

estudiantes Cualquier estudiante que entienda que alguno de sus derechos ha sido afectado 0 violentado, podrá presentar una queja 0 querella ante la autoridad competente dentro de la unidad institucional que se supone atienda el derecho afectado. En el proceso de presentar la misma, podrá contar con la ayuda y asesoramiento del Procurador Estudiantil. La querella deberá presentarse por escrito dentro de los próximos 30 días luego de que el derecho ha sido afectado 0 violentado. La autoridad correspondiente deberá resolver y responder la querella dentro de los próximos 30 días luego de recibir la misma. CAPITULO III ESTRUCTURAS DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
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