Regl. 8616, art. 2.4 dup2
Políticas contra hostigamiento sexual, otros tipos de hostigamiento y el uso
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.4 dup2
ilícito de drogas, sustancias controladas y abuso del alcohol
Todos los componentes de la comunidad universitaria tienen el deber de observar una
conducta apropiada y respetuosa hacia las demás personas. Cónsono con este principio y con
las leyes y políticas aplicables, no se tolerará en esta Institución el maltrato físico, verbal 0
psicológico, ni el hostigamiento sexual 0 ningún otro tipo de hostigamiento proveniente de
miembro alguno de la comunidad universitaria o de la comunidad externa. De igual modo, es
política de la Universidad promover un ambiente libre del uso ilícito de drogas, sustancias
controladas y abuso del alcohol. La consecución de lo anterior se realizará a través de la
educación y del cumplimiento estricto y vigoroso de la ley, los reglamentos, las políticas y los
procedimientos adoptados por la Universidad para cada caso.