Regl. 8616, art. 2.5 dup2

Expedientes de Estudiantes

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.5 dup2

Los expedientes académicos y disciplinarios de los estudiantes se mantendrán separadamente. El expediente académico estará bajo la custodia de la Oficina del Registrador y el expediente disciplinario bajo la custodia del Decanato de Estudiantes. Toda acción disciplinaria tomada contra un estudiante será informada al Decano de Estudiantes y formará parte de su expediente disciplinario. Esta información permanecerá en el expediente del estudiante por 10 años. La información relativa a estos expedientes disciplinarios no estará disponible para el uso de personas no autorizadas en el RUM 0 fuera de éste sin el consentimiento del estudiante, salvo bajo dictamen judicial 0 requisito de ley. No se suministrará expediente académico alguno a persona 0 entidad ajena a la institución sin previa autorización escrita por parte del estudiante en cuestión. En dicho expediente se indicará para quien ha sido expedido. El estudiante tiene derecho a obtener copias de sus expedientes académico y disciplinario y debe ser informado sobre cualquier cambio en el contenido sustantivo de los mismos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas y reglamentos universitarios. Las autoridades universitarias no prepararán expedientes de estudiantes para propósitos que no sean los expresamente autorizados por la ley y reglamentación aplicables y nunca podrán realizarse en menoscabo de los derechos civiles de los estudiantes ni de los derechos reconocidos en este Reglamento. Se consignan Reglamento de Estudiantes del RUM 8 estas normas sin menoscabo de aquella legislación y reglamentación federal o estatal que proteja la información contenida en los expedientes de los estudiantes. PARTE B -ASPECTOS ACADÉMICOS
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