Regl. 8616, art. 2.5 dup2
Expedientes de Estudiantes
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.5 dup2
Los expedientes académicos y disciplinarios de los estudiantes se mantendrán
separadamente. El expediente académico estará bajo la custodia de la Oficina del Registrador
y el expediente disciplinario bajo la custodia del Decanato de Estudiantes. Toda acción
disciplinaria tomada contra un estudiante será informada al Decano de Estudiantes y
formará parte de su expediente disciplinario. Esta información permanecerá en el
expediente del estudiante por 10 años. La información relativa a estos expedientes
disciplinarios no estará disponible para el uso de personas no autorizadas en el RUM 0 fuera
de éste sin el consentimiento del estudiante, salvo bajo dictamen judicial 0 requisito de ley.
No se suministrará expediente académico alguno a persona 0 entidad ajena a la institución sin
previa autorización escrita por parte del estudiante en cuestión. En dicho expediente se
indicará para quien ha sido expedido. El estudiante tiene derecho a obtener copias de sus
expedientes académico y disciplinario y debe ser informado sobre cualquier cambio en el
contenido sustantivo de los mismos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las
normas y reglamentos universitarios. Las autoridades universitarias no prepararán
expedientes de estudiantes para propósitos que no sean los expresamente autorizados por la
ley y reglamentación aplicables y nunca podrán realizarse en menoscabo de los derechos
civiles de los estudiantes ni de los derechos reconocidos en este Reglamento. Se consignan
Reglamento de Estudiantes del RUM 8
estas normas sin menoscabo de aquella legislación y reglamentación federal o estatal
que proteja la información contenida en los expedientes de los estudiantes.
PARTE B -ASPECTOS ACADÉMICOS