Regl. 8616, art. 2.6
Relación académica
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.6
La labor propia de la disciplina 0 área del saber bajo estudio y sus múltiples nexos constituye
el foco principal de la relación entre el docente y el estudiante. La máxima integridad
intelectual debe presidir el empeño por alcanzar el saber. La relación docente-estudiante está
basada en el respeto mutuo. Ambos fomentarán el diálogo creador y la libertad de discusión y
de expresión. En el desarrollo de los cursos, tendrán la oportunidad y el derecho de presentar
objeciones razonadas a los datos u opiniones presentadas por unos y otros. Unos y otros
podrán examinar cualquier aspecto de la disciplina 0 área del saber con arreglo a las normas
de responsabilidad intelectual propias de la academia. Ni uno ni otro utilizarán el salón de
clase como tribuna para predicar doctrinas ajenas a las materias de enseñanza, ya sean
polÃticas, sectarias, religiosas o de otra Ãndole. El derecho a la libertad de discusión y de
expresión no releva al estudiante ni al docente de la responsabilidad de cumplir con las
exigencias propias del curso y de la oferta académica según aprobada por los organismos
oficiales de la Universidad.