Regl. 8616, art. 2.7
GarantÃas sobre creencias personales
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.7
La naturaleza de la relación entre docentes y estudiantes merece el respeto de unos y de
otros, asà como el de la administración. El estudiante tiene derecho a expresar sus creencias
personales en el salón de clase dentro del contexto y marco de la discusión académica y no se
tendrán en cuenta en procesos administrativos o de cualquier otro tipo que se lleven en
contra del estudiante, ni en la evaluación de sus ejecutorias 0 desempeño académicos. La
información que obtenga un miembro del personal docente en el curso de su trabajo sobre
las creencias, puntos de vista, ideologÃa o afiliaciones polÃticas del estudiante se considerará
confidencial, y solo se podrá utilizar de conformidad con las normas universitarias. En caso de
duda en torno a la naturaleza de la conducta de un estudiante en el contexto académico y que
involucre la manifestación de creencias personales, la polÃtica institucional será a favor de su
derecho de libertad de expresión, en tanto y en cuanto en el ejercicio de libre expresión no
haya daño a la propiedad o a terceros.