Regl. 8616, art. 2.8
Atención académica fuera del salón de clase
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.8
La relación del estudiante y el profesor fuera del salón de clase forma parte del proceso
educativo. El estudiante tiene derecho a recibir la debida atención y supervisión del profesor a
cargo de la dirección de proyectos de investigación, estudios independientes, tesis o
disertaciones. Además, tendrá derecho a reunirse con el profesor en horas especialmente
señaladas para ello con el fin de solicitar orientación o esclarecer cualquier aspecto de su
labor académica.
Reglamento de Estudiantes del RUM 9