Regl. 8616, art. 2.9
Disciplina en el salón de clase
Length: 118 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.9
La jurisdicción primaria sobre la disciplina en el salón de clases y sobre la conducta
estudiantil relacionada con las labores académicas, tales como la participación en las tareas
la preparación de trabajos, laboratorios, exámenes, entrevistas, calificaciones y otras
actividades similares, recae en el profesor. Esto, sin menoscabo de la facultad del profesor de
referir la conducta de un estudiante al Decano, Director de Departamento и otras
autoridades universitarias, de entender que la conducta en cuestión amerita que se proceda
a iniciar un proceso disciplinario bajo el Capítulo VI de este Reglamento. El Decano de
Estudiantes o su representante autorizado informará por escrito al estudiante que su
comportamiento ha sido referido ante la consideración de las autoridades universitarias
correspondientes.