Regl. 8616, art. 2.9

Disciplina en el salón de clase

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 2.9

La jurisdicción primaria sobre la disciplina en el salón de clases y sobre la conducta estudiantil relacionada con las labores académicas, tales como la participación en las tareas la preparación de trabajos, laboratorios, exámenes, entrevistas, calificaciones y otras actividades similares, recae en el profesor. Esto, sin menoscabo de la facultad del profesor de referir la conducta de un estudiante al Decano, Director de Departamento и otras autoridades universitarias, de entender que la conducta en cuestión amerita que se proceda a iniciar un proceso disciplinario bajo el Capítulo VI de este Reglamento. El Decano de Estudiantes o su representante autorizado informará por escrito al estudiante que su comportamiento ha sido referido ante la consideración de las autoridades universitarias correspondientes.
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