Regl. 8616, art. 3.1
Política universitaria de reconocimiento a la participación estudiantil
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 3.1
3.1.1 Para facilitar el derecho a participar en el gobierno universitario, canalizando así la
contribución de ideas e iniciativas para el mejoramiento del RUM, se reconoce el
derecho de los estudiantes a organizar consejos de estudiantes según las
disposiciones de este Reglamento y del Reglamento General de Estudiantes de la
UPR. Estos consejos constituirán los foros oficiales del estudiantado para el análisis,
la discusión y el estudio de las necesidades y aspiraciones estudiantiles y para la
participación efectiva de los estudiantes en todos los aspectos del quehacer
universitario.
3.1.2 La misión esencial de los consejos de estudiantes es contribuir al cumplimiento de la
función social y educativa del RUM y luchar por el desarrollo y vigencia de los
derechos estudiantiles adquiridos.
3.1.3
El Rector asignará los recursos necesarios y razonables para facilitar a los consejos
llevar a cabo las funciones que les autoriza este Reglamento, incluyendo oficinas
accesibles, equipos y fondos, tomando en consideración las peticiones de los
consejos.
Reglamento de Estudiantes del RUM 18