Regl. 8616, art. 3.1

Política universitaria de reconocimiento a la participación estudiantil

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 3.1

3.1.1 Para facilitar el derecho a participar en el gobierno universitario, canalizando así la contribución de ideas e iniciativas para el mejoramiento del RUM, se reconoce el derecho de los estudiantes a organizar consejos de estudiantes según las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento General de Estudiantes de la UPR. Estos consejos constituirán los foros oficiales del estudiantado para el análisis, la discusión y el estudio de las necesidades y aspiraciones estudiantiles y para la participación efectiva de los estudiantes en todos los aspectos del quehacer universitario. 3.1.2 La misión esencial de los consejos de estudiantes es contribuir al cumplimiento de la función social y educativa del RUM y luchar por el desarrollo y vigencia de los derechos estudiantiles adquiridos. 3.1.3 El Rector asignará los recursos necesarios y razonables para facilitar a los consejos llevar a cabo las funciones que les autoriza este Reglamento, incluyendo oficinas accesibles, equipos y fondos, tomando en consideración las peticiones de los consejos. Reglamento de Estudiantes del RUM 18
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