Regl. 8616, art. 3.4

Del Consejo General de Estudiantes

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 3.4

3.4.1 Composición Se elegirá anualmente un Consejo General de Estudiantes conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento y este será la representación oficial de todos los estudiantes del Recinto Universitario de Mayagüez ante las entidades universitarias. El mismo representará a todos los estudiantes del RUM y estará constituido por el Presidente y tres concejales de cada Consejo de Estudiantes de Facultad, el Presidente y tres concejales del Consejo de Estudiantes Graduados, todos los senadores estudiantiles, y los representantes estudiantiles a la Junta Administrativa y a la Junta Universitaria. Los tres concejales que representarán a su Facultad dentro del Consejo General serán elegidos por cada Consejo de Estudiantes de facultad de acuerdo con su Reglamento Interno vigente. Una vez constituido, El Consejo General de Estudiantes continuará sus funciones hasta la toma de posesión del próximo Consejo General de Estudiantes. La directiva del Consejo de Estudiantes se elegirá por y de entre sus miembros, sujeta las siguientes disposiciones: 1. Senadores Estudiantiles y Representantes ante la Junta Universitaria y Junta Administrativa no podrán ser candidatos a presidir el Consejo. 2. El estudiante que sea electo presidente, automáticamente dejará vacante todas las posiciones de representación estudiantil que asumía dentro del Consejo de Facultad. 3.4.2 Instalación El Consejo General de Estudiantes se organizará no más tarde de treinta (30) días después de electos y constituidos al menos 4 de los 5 Consejos estudiantiles de Facultad y Graduados. El Decano de Estudiantes convocará a una reunión a los representantes de cada Consejo de Estudiantes de Facultad y Graduados para elegir la directiva del Consejo General de Estudiantes. Una vez constituido, el Consejo General de Estudiantes permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del próximo Consejo General de Estudiantes. 3.4.3 Comunicación con la comunidad universitaria El Consejo General de Estudiantes podrá tener un portal electrónico oficial bajo la página del Decanato de Estudiantes para facilitar el acceso a sus documentos. Además podrá tener bajo su dirección una publicación oficial, en papel o electrónica, para facilitar su comunicación con el estudiantado. El Consejo General de Estudiantes formulará un reglamento para la redacción de dicha publicación en armonía con los Reglamentos Estudiantiles y la reglamentación Reglamento de Estudiantes del RUM 20 universitaria vigente. El Consejo General de Estudiantes propondrá anualmente un presupuesto de gastos de publicación y someterá dicha petición a la consideración de la Oficina del Decano de Estudiantes, para la acción correspondiente. 3.4.4 Funciones y responsabilidades particulares del Consejo General de Estudiantes En el caso del Consejo General de Estudiantes, el mismo tendrá, además, las siguientes atribuciones y responsabilidades: 1. Proponer al Senado Académico, Rector y otros foros universitarios, la formulación de normas o políticas institucionales sobre cualquier asunto que estimen pertinente y recibir su respuesta oficial. 2. Formular recomendaciones a la Junta Universitaria, al Presidente y a la Junta de Gobierno sobre las propuestas que surjan de los Senados Académicos, Juntas Administrativas u organismos análogos. 3. Recibir, según se vayan aprobando, copia de todas las certificaciones y documentos normativos que surjan de estos cuerpos y funcionarios mencionados en el inciso anterior en la forma acostumbrada. 4. Consultar con los demás Consejos Generales de Estudiantes sobre decisiones que tengan impacto sobre la Universidad como sistema, mediante los procedimientos y estructuras que faciliten dichas consultas. 5. Convocar asambleas generales de estudiantes para discutir asuntos concernientes a todo el estudiantado. Se seguirá el siguiente procedimiento: a. Las asambleas se convocarán por iniciativa propia del Consejo o cuando el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los estudiantes lo solicite por escrito al Consejo General de Estudiantes. b. La convocatoria con los asuntos a discutirse se circularán a todo el estudiantado con por lo menos cinco días (5) de antelación. C. El quórum requerido para la asamblea estará constituido cuando estén presentes el diez por ciento (10%) de la matrícula total. d. La autoridad parlamentaria en estas asambleas será la edición más reciente del Manual de Roberts.
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