Regl. 8616, art. 3.4
Del Consejo General de Estudiantes
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 3.4
3.4.1 Composición
Se elegirá anualmente un Consejo General de Estudiantes conforme a lo dispuesto en el
CapÃtulo V de este Reglamento y este será la representación oficial de todos los estudiantes
del Recinto Universitario de Mayagüez ante las entidades universitarias. El mismo
representará a todos los estudiantes del RUM y estará constituido por el Presidente y tres
concejales de cada Consejo de Estudiantes de Facultad, el Presidente y tres concejales del
Consejo de Estudiantes Graduados, todos los senadores estudiantiles, y los representantes
estudiantiles a la Junta Administrativa y a la Junta Universitaria. Los tres concejales que
representarán a su Facultad dentro del Consejo General serán elegidos por cada Consejo de
Estudiantes de facultad de acuerdo con su Reglamento Interno vigente. Una vez constituido,
El Consejo General de Estudiantes continuará sus funciones hasta la toma de posesión
del próximo Consejo General de Estudiantes.
La directiva del Consejo de Estudiantes se elegirá por y de entre sus miembros, sujeta las
siguientes disposiciones:
1. Senadores Estudiantiles y Representantes ante la Junta Universitaria y Junta
Administrativa no podrán ser candidatos a presidir el Consejo.
2. El estudiante que sea electo presidente, automáticamente dejará vacante todas las
posiciones de representación estudiantil que asumÃa dentro del Consejo de Facultad.
3.4.2 Instalación
El Consejo General de Estudiantes se organizará no más tarde de treinta (30) dÃas
después de electos y constituidos al menos 4 de los 5 Consejos estudiantiles de Facultad y
Graduados. El Decano de Estudiantes convocará a una reunión a los representantes de cada
Consejo de Estudiantes de Facultad y Graduados para elegir la directiva del Consejo General
de Estudiantes. Una vez constituido, el Consejo General de Estudiantes permanecerá en
funciones hasta la toma de posesión del próximo Consejo General de Estudiantes.
3.4.3 Comunicación con la comunidad universitaria
El Consejo General de Estudiantes podrá tener un portal electrónico oficial bajo la página del
Decanato de Estudiantes para facilitar el acceso a sus documentos. Además podrá tener bajo
su dirección una publicación oficial, en papel o electrónica, para facilitar su comunicación con
el estudiantado. El Consejo General de Estudiantes formulará un reglamento para la redacción
de dicha publicación en armonÃa con los Reglamentos Estudiantiles y la reglamentación
Reglamento de Estudiantes del RUM 20
universitaria vigente. El Consejo General de Estudiantes propondrá anualmente un
presupuesto de gastos de publicación y someterá dicha petición a la consideración de
la Oficina del Decano de Estudiantes, para la acción correspondiente.
3.4.4 Funciones y responsabilidades particulares del Consejo General de Estudiantes
En el caso del Consejo General de Estudiantes, el mismo tendrá, además, las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
1. Proponer al Senado Académico, Rector y otros foros universitarios, la formulación de
normas o polÃticas institucionales sobre cualquier asunto que estimen pertinente y
recibir su respuesta oficial.
2. Formular recomendaciones a la Junta Universitaria, al Presidente y a la Junta de
Gobierno sobre las propuestas que surjan de los Senados Académicos, Juntas
Administrativas u organismos análogos.
3. Recibir, según se vayan aprobando, copia de todas las certificaciones y
documentos normativos que surjan de estos cuerpos y funcionarios mencionados
en el inciso anterior en la forma acostumbrada.
4. Consultar con los demás Consejos Generales de Estudiantes sobre decisiones que
tengan impacto sobre la Universidad como sistema, mediante los procedimientos y
estructuras que faciliten dichas consultas.
5. Convocar asambleas generales de estudiantes para discutir asuntos concernientes a
todo el estudiantado. Se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Las asambleas se convocarán por iniciativa propia del Consejo o cuando el
cinco por ciento (5%) de la totalidad de los estudiantes lo solicite por
escrito al Consejo General de Estudiantes.
b. La convocatoria con los asuntos a discutirse se circularán a todo el
estudiantado con por lo menos cinco dÃas (5) de antelación.
C. El quórum requerido para la asamblea estará constituido cuando estén
presentes el diez por ciento (10%) de la matrÃcula total.
d. La autoridad parlamentaria en estas asambleas será la edición más
reciente del Manual de Roberts.