Regl. 8616, art. 3.7
Funcionamiento interno
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 3.7
3.7.1 Los consejos de estudiantes gozarán de autonomÃa en el manejo de sus asuntos
internos, en todo aquello que no esté regulado por, ni sea incompatible con este
Reglamento O el reglamento de estudiantes de la Universidad de Puerto Rico. Se
reconoce la autonomÃa de los consejos para reglamentarse y estructurar su
composición interna, en armonÃa con las normas y polÃticas de la Universidad y en
formas que protejan plenamente los derechos y prerrogativas de cada uno de sus
miembros.
3.7.2 Se reconoce la capacidad de los consejos para administrar los fondos que se les
asignen para ejercer sus atribuciones y cumplir sus responsabilidades. Para esos fines,
podrán configurar su presupuesto de acuerdo con su reglamentación interna.
Asimismo, podrán utilizar sus materiales, equipos e instalaciones según se
estipule en sus normas internas y en cumplimiento con las leyes, normas y polÃticas
de la Universidad respecto al manejo de fondos y propiedad pública, incluyendo los
procesos de auditorÃa interna.