Regl. 8616, art. 3.7

Funcionamiento interno

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 3.7

3.7.1 Los consejos de estudiantes gozarán de autonomía en el manejo de sus asuntos internos, en todo aquello que no esté regulado por, ni sea incompatible con este Reglamento O el reglamento de estudiantes de la Universidad de Puerto Rico. Se reconoce la autonomía de los consejos para reglamentarse y estructurar su composición interna, en armonía con las normas y políticas de la Universidad y en formas que protejan plenamente los derechos y prerrogativas de cada uno de sus miembros. 3.7.2 Se reconoce la capacidad de los consejos para administrar los fondos que se les asignen para ejercer sus atribuciones y cumplir sus responsabilidades. Para esos fines, podrán configurar su presupuesto de acuerdo con su reglamentación interna. Asimismo, podrán utilizar sus materiales, equipos e instalaciones según se estipule en sus normas internas y en cumplimiento con las leyes, normas y políticas de la Universidad respecto al manejo de fondos y propiedad pública, incluyendo los procesos de auditoría interna.
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