Regl. 8616, art. 3.8 dup2
Otras estructuras de representación estudiantil
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 3.8 dup2
Los estudiantes tendrán representación ante el Comité de Tránsito, Comité de Matricula,
Comité de Apelación de Calificaciones y cualquier otro comité que se nombre en los que se
Reglamento de Estudiantes del RUM 22
atiendan asuntos que afecten al estudiantado. El Consejo General de Estudiantes nombrará
los representantes que correspondan. Cuando no esté constituido el Consejo General de
Estudiantes, el Decano de Estudiantes en consulta con el Rector nombrará a estos
representantes seleccionando de entre aquellos representantes estudiantiles electos a los
Consejos de Facultad, de haberlos. Los estudiantes seleccionados por el Decano estarán en
funciones hasta que el Consejo se constituya y elija sus representantes Los estudiantes
previamente nombrados pueden permanecer en sus funciones durante el año completo si el
Consejo General así lo determina.
CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL GOBIERNO INSTITUCIONAL