Regl. 8616, art. 3.8 dup2

Otras estructuras de representación estudiantil

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Los estudiantes tendrán representación ante el Comité de Tránsito, Comité de Matricula, Comité de Apelación de Calificaciones y cualquier otro comité que se nombre en los que se Reglamento de Estudiantes del RUM 22 atiendan asuntos que afecten al estudiantado. El Consejo General de Estudiantes nombrará los representantes que correspondan. Cuando no esté constituido el Consejo General de Estudiantes, el Decano de Estudiantes en consulta con el Rector nombrará a estos representantes seleccionando de entre aquellos representantes estudiantiles electos a los Consejos de Facultad, de haberlos. Los estudiantes seleccionados por el Decano estarán en funciones hasta que el Consejo se constituya y elija sus representantes Los estudiantes previamente nombrados pueden permanecer en sus funciones durante el año completo si el Consejo General así lo determina. CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL GOBIERNO INSTITUCIONAL
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