Regl. 3465, art. XX dup2

APROBACION DEL PRESTAMO

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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XX dup2

Una vez aprobado el préstamo, el Administrador citará al soli- -17- citante y aquellas personas cuya presencia sea necesaria para formalizar las escrituras, por correo certificado con acuse de recibo, con no menos de doce (12) dias laborables de antelación, para que comparezca a otorgar los documentos públicos necesarios para formalizar la transacción. Dicho término podrá ser reducido si la općión de compra del prestatario vence dentro de un período menor de dichos doce (12) dias, u otras circunstancias justifican la reducción de dicho término en beneficio del prestatario. De no comparecer para la firma de estos documentos en la fecha citada, se le citará nuevamente dentro de un término no mayor de diez (10) dias laborables, utilizando el mismo procedimiento seguido en la primera citación. Además, se le apercibirá de que la incomparecencia sin justa causa a esta cita, dará lugar a que se cancele el compromiso existente, y deberá pagar los gastos en que incurra el Sistema en la tramitación de estos documentos. El interés hipotecario al que se cerrará el Préstamo Hipotecario será el vigente a la fecha de cierre.
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