Regl. 8616, art. 4.2

Participación estudiantil en los departamentos académicos

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 4.2

4.2.1 Habrá participación estudiantil con voz y voto a nivel departamental, en todas aquellas facultades constituidas por departamentos. En caso contrario, la representación estudiantil será a nivel de Facultad. 4.2.2 En aquellos departamentos con programas graduados, la representación estudiantil incluirá, tanto estudiantes subgraduados como estudiantes graduados. La representación estudiantil en los departamentos académicos en ningún caso será menor de dos (2) representantes estudiantiles. Si el departamento tiene 30 0 más profesores, este número deberá ser aumentado por la facultad a la cual esté adscrito el departamento, pero la representación no excederá en estos casos el diez por ciento (10%) del número de claustrales que pertenecen al Departamento. 4.2.3 En aquellos departamentos con programa graduado, la representación estudiantil graduada a nivel departamental consistirá de un (1) representante estudiantil graduado. Reglamento de Estudiantes del RUM 23 4.2.4 La elección y participación de los representantes estudiantiles a nivel departamental se efectuará de acuerdo con las reglas establecidas por cada facultad. De estos representantes estudiantiles, se elegirán representantes estudiantiles ante la facultad, según se dispone en el Artículo 4.3. 4.2.5 Los representantes estudiantiles participarán con voz y voto de las reuniones de departamento y podrán participar en los comités que se conformen para atender asuntos curriculares 0 de cursos particulares, o en cualquier otro comité para el cual el departamento determine apropiada la participación estudiantil, a excepción del Comité de Personal.
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