Regl. 8616, art. 4.2
Participación estudiantil en los departamentos académicos
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 4.2
4.2.1 Habrá participación estudiantil con voz y voto a nivel departamental, en todas
aquellas facultades constituidas por departamentos. En caso contrario, la
representación estudiantil será a nivel de Facultad.
4.2.2 En aquellos departamentos con programas graduados, la representación estudiantil
incluirá, tanto estudiantes subgraduados como estudiantes graduados. La
representación estudiantil en los departamentos académicos en ningún caso será
menor de dos (2) representantes estudiantiles. Si el departamento tiene 30 0 más
profesores, este número deberá ser aumentado por la facultad a la cual esté adscrito
el departamento, pero la representación no excederá en estos casos el diez por
ciento (10%) del número de claustrales que pertenecen al Departamento.
4.2.3 En aquellos departamentos con programa graduado, la representación estudiantil
graduada a nivel departamental consistirá de un (1) representante estudiantil
graduado.
Reglamento de Estudiantes del RUM 23
4.2.4 La elección y participación de los representantes estudiantiles a nivel departamental
se efectuará de acuerdo con las reglas establecidas por cada facultad. De estos
representantes estudiantiles, se elegirán representantes estudiantiles ante la
facultad, según se dispone en el ArtÃculo 4.3.
4.2.5 Los representantes estudiantiles participarán con voz y voto de las reuniones de
departamento y podrán participar en los comités que se conformen para atender
asuntos curriculares 0 de cursos particulares, o en cualquier otro comité para el cual
el departamento determine apropiada la participación estudiantil, a excepción del
Comité de Personal.