Regl. 8616, art. 4.3

Participación estudiantil en las Facultades

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 4.3

4.3.1 La representación estudiantil en las facultades estará constituida por al menos dos representantes estudiantiles subgraduados y uno graduado, elegidos de entre los representantes estudiantiles en los departamentos, pero en ningún caso el total de esa representación excederá el diez por ciento (10%) del número de claustrales que pertenecen a la facultad. El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad, será miembro ex-oficio de la delegación de representantes estudiantiles ante la facultad, en adición al límite máximo dispuesto. 4.3.2 En el caso de Facultades que no cuenten con departamentos, habrá participación estudiantil a través de no menos de dos (2) representantes estudiantiles, y un representante estudiantil graduado, en caso de que aplique. Esto números podrán ser aumentados por la propia Facultad, pero el número total de representantes estudiantiles no excederá del diez por ciento (10%) del número de claustrales que pertenecen a la Facultad. El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad, será miembro ex-oficio de la delegación de representantes estudiantiles ante la facultad, en adición al límite máximo dispuesto. 4.3.3 Los representantes estudiantiles participarán con VOZ y voto en las reuniones de facultad y podrán participar en los comités que se conformen para atender asuntos curriculares o de cursos, 0 en cualquier otro comité para el cual la facultad determine apropiada la participación estudiantil, a excepción del Comité de Personal.
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