Regl. 8616, art. 4.4

Representación estudiantil en el Senado Académico

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 4.4

4.4.1 Los estudiantes de cada facultad elegirán no menos de uno, no más de dos estudiantes de nivel subgraduado por facultad para que los representen con VOZ y voto en el Senado Académico, según definido en el Artículo 4.4.3. 4.4.2 Los estudiantes graduados del RUM elegirán a un estudiante graduado que los represente en el Senado Académico. El senador estudiantil graduado será electo en Reglamento de Estudiantes del RUM 24 votación secreta por los estudiantes graduados del Recinto. Para efectos del proceso electoral, se considerará el cuerpo de estudiantes graduados como una facultad. 4.4.3 La representación estudiantil por facultades será como sigue: Ingeniería, dos senadores; Artes y Ciencias, dos senadores; entendiéndose que uno representará al estudiantado de Ciencias y otro al de Artes Liberales; Ciencias Agrícolas, un senador; y Administración de Empresas, un senador. Además, habrá un senador estudiantil en representación de los estudiantes graduados del Recinto. El Senado Académico revisará cuando lo estime pertinente esta representación estudiantil. 4.4.4 Todos los estudiantes que cumplan con las reglas de elegibilidad establecidas en el artículo 5.2 podrán ser candidatos a un cargo de senador estudiantil subgraduado o graduado según sea el caso. 4.4.5 Los estudiantes electos senadores tomarán posesión de sus cargos en la primera reunión que celebra el Senado Académico al inicio del año académico. 4.4.6 El término de incumbencia en el Senado Académico de todo estudiante senador será de un año académico (una sesión de verano y dos semestres consecutivos), entendiéndose que podrá ser reelecto si cumple con todos los requisitos exigidos para ser senador. 4.4.7 De surgir vacantes en las posiciones de senadores estudiantiles sub graduados, el Consejo de Estudiantes de la facultad correspondiente designará de entre sus miembros al estudiante que llenará la vacante. Cuando la vacante corresponda al Senador estudiantil graduado los representantes estudiantiles al consejo graduado escogerán al sustituto. 4.4.8 El Presidente del Consejo General de Estudiantes será miembro ex-oficio del Senado Académico y del Comité de Asuntos Estudiantiles del Senado Académico. También serán miembros ex officio del Senado Académico los representantes estudiantiles ante la Junta Universitaria y la Junta Administrativa del RUM. 4.4.9 En cada uno de los comités permanentes del Senado habrá un miembro adicional que será electo por el Senado de entre los estudiantes senadores
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