Regl. 8616, art. 4.4
Representación estudiantil en el Senado Académico
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 4.4
4.4.1 Los estudiantes de cada facultad elegirán no menos de uno, no más de dos
estudiantes de nivel subgraduado por facultad para que los representen con VOZ y
voto en el Senado Académico, según definido en el ArtÃculo 4.4.3.
4.4.2 Los estudiantes graduados del RUM elegirán a un estudiante graduado que los
represente en el Senado Académico. El senador estudiantil graduado será electo en
Reglamento de Estudiantes del RUM 24
votación secreta por los estudiantes graduados del Recinto. Para efectos del
proceso electoral, se considerará el cuerpo de estudiantes graduados como una
facultad.
4.4.3 La representación estudiantil por facultades será como sigue: IngenierÃa, dos
senadores; Artes y Ciencias, dos senadores; entendiéndose que uno
representará al estudiantado de Ciencias y otro al de Artes Liberales; Ciencias
AgrÃcolas, un senador; y Administración de Empresas, un senador. Además,
habrá un senador estudiantil en representación de los estudiantes graduados del
Recinto. El Senado Académico revisará cuando lo estime pertinente esta
representación estudiantil.
4.4.4
Todos los estudiantes que cumplan con las reglas de elegibilidad establecidas en el
artÃculo 5.2 podrán ser candidatos a un cargo de senador estudiantil subgraduado o
graduado según sea el caso.
4.4.5
Los estudiantes electos senadores tomarán posesión de sus cargos en la primera
reunión que celebra el Senado Académico al inicio del año académico.
4.4.6
El término de incumbencia en el Senado Académico de todo estudiante senador
será de un año académico (una sesión de verano y dos semestres consecutivos),
entendiéndose que podrá ser reelecto si cumple con todos los requisitos exigidos
para ser senador.
4.4.7
De surgir vacantes en las posiciones de senadores estudiantiles sub graduados, el
Consejo de Estudiantes de la facultad correspondiente designará de entre sus
miembros al estudiante que llenará la vacante. Cuando la vacante corresponda al
Senador estudiantil graduado los representantes estudiantiles al consejo graduado
escogerán al sustituto.
4.4.8
El Presidente del Consejo General de Estudiantes será miembro ex-oficio del Senado
Académico y del Comité de Asuntos Estudiantiles del Senado Académico. También
serán miembros ex officio del Senado Académico los representantes estudiantiles
ante la Junta Universitaria y la Junta Administrativa del RUM.
4.4.9 En cada uno de los comités permanentes del Senado habrá un miembro
adicional que será electo por el Senado de entre los estudiantes senadores