Regl. 8616, art. 4.6

Representación estudiantil ante la Junta Universitaria

Length: 157 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 4.6

4.6.1 Los estudiantes del Recinto Universitario de Mayagüez elegirán a un representante en propiedad con VOZ y voto a la Junta Universitaria. Se elegirá a un representante alterno para asistir a las reuniones cuando el representante en propiedad se ausente. La representación aquí dispuesta no podrá recaer ni en el Presidente del Consejo General de Estudiantes del RUM, ni en ninguno de los presidentes de los Consejos de Estudiantes de la Facultad ni en ningún senador estudiantil electo, ni en el representante ante la Junta Administrativa. 4.6.2 El representante alterno será la persona que obtenga la segunda mayor cantidad de votos en la elección para representante en propiedad ante la Junta Universitaria. 4.6.3 En caso de quedar vacante el puesto de Representante en propiedad, el representante alterno pasará a ocupar la posición en propiedad. 4.6.4 En caso de quedar vacante el puesto de representante alterno, el Consejo General de Estudiantes seleccionará la persona para ocupar dicho puesto.
Regl. 8616, art. 4.6: Representación estudiantil ante la Junta Universitaria | Justis AI