Regl. 8616, art. 4.7 dup2
Derechos y deberes éticos de los representantes estudiantiles
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 4.7 dup2
4.7.1 Reconocimiento
El RUM reconocerá oficialmente a los representantes estudiantiles elegidos y les
ofrecerá el apoyo necesario para el mejor desempeño de sus funciones oficiales. Los
representantes estudiantiles no serán objeto de discriminación alguna por virtud del
cargo que ostentan, ni de acciones disciplinarias por su labor de representantes. Lo
anterior no será interpretado, sin embargo, como la concesión de privilegios a los
representantes estudiantiles en relación al cumplimiento de sus obligaciones y
deberes como estudiantes universitarios.
4.7.2 Privilegios
Los representantes estudiantiles tendrán prioridad en los procesos de selección de
cursos, de manera que puedan estructurar sus programas académicos en armonÃa con
Reglamento de Estudiantes del RUM 26
sus funciones oficiales, de conformidad con el procedimiento establecido en el RUM
para este propósito.
4.7.3 Responsabilidades Éticas
Los representantes estudiantiles no podrán utilizar información obtenida en el
desempeño de sus cargos para obtener beneficios para sà 0 para los miembros de su
unidad familiar. Además, deberán abstenerse de participar en deliberaciones en los
cuerpos a los cuales pertenecen en cualquier asunto en el cual hayan intervenido
como miembro de otro organismo universitario 0 en aquellos casos en los cuales el
representante 0 un miembro de su unidad familiar estén directamente involucrados.