Regl. 8616, art. 4.7 dup2

Derechos y deberes éticos de los representantes estudiantiles

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 4.7 dup2

4.7.1 Reconocimiento El RUM reconocerá oficialmente a los representantes estudiantiles elegidos y les ofrecerá el apoyo necesario para el mejor desempeño de sus funciones oficiales. Los representantes estudiantiles no serán objeto de discriminación alguna por virtud del cargo que ostentan, ni de acciones disciplinarias por su labor de representantes. Lo anterior no será interpretado, sin embargo, como la concesión de privilegios a los representantes estudiantiles en relación al cumplimiento de sus obligaciones y deberes como estudiantes universitarios. 4.7.2 Privilegios Los representantes estudiantiles tendrán prioridad en los procesos de selección de cursos, de manera que puedan estructurar sus programas académicos en armonía con Reglamento de Estudiantes del RUM 26 sus funciones oficiales, de conformidad con el procedimiento establecido en el RUM para este propósito. 4.7.3 Responsabilidades Éticas Los representantes estudiantiles no podrán utilizar información obtenida en el desempeño de sus cargos para obtener beneficios para sí 0 para los miembros de su unidad familiar. Además, deberán abstenerse de participar en deliberaciones en los cuerpos a los cuales pertenecen en cualquier asunto en el cual hayan intervenido como miembro de otro organismo universitario 0 en aquellos casos en los cuales el representante 0 un miembro de su unidad familiar estén directamente involucrados.
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