Regl. 8616, art. 4.8 dup2
Términos de la representación y su vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 4.8 dup2
Los representantes estudiantiles a todos los niveles serán elegidos por el término de
un (1) año, comenzando el 1 de julio del año de la elección y concluyendo el 30 de
junio del próximo año. En caso de que no se haya elegido algún representante para la
fecha de comienzo del término, el incumbente que continúe cualificado para ocupar el
cargo permanecerá en sus funciones hasta que su sucesor sea electo y certificado. En
caso de que el Representante estudiantil sea sancionado disciplinariamente, cesará en
su cargo de manera inmediata.
CAPITULO V PROCESOS ELECTORALES ESTUDIANTILES
Parte A ELECCIONES