Regl. 8616, art. 4.8 dup2

Términos de la representación y su vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 4.8 dup2

Los representantes estudiantiles a todos los niveles serán elegidos por el término de un (1) año, comenzando el 1 de julio del año de la elección y concluyendo el 30 de junio del próximo año. En caso de que no se haya elegido algún representante para la fecha de comienzo del término, el incumbente que continúe cualificado para ocupar el cargo permanecerá en sus funciones hasta que su sucesor sea electo y certificado. En caso de que el Representante estudiantil sea sancionado disciplinariamente, cesará en su cargo de manera inmediata. CAPITULO V PROCESOS ELECTORALES ESTUDIANTILES Parte A ELECCIONES
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