Regl. 3465, art. X dup2

TERMINOS E INTERESES

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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. X dup2

1. El término para saldar un préstamo hipotecario no será mayor de treinta (30) años, ni excederá el número de años entre la edad del prestatario y la fecha en que cumpla la edad de 75 años. En caso de liquidación del préstamo antes de su vencimiento, el prestatario pagará todo lo adeudado al Sistema, más la prima adicional equivalente a los intereses que se devengarían hasta el mes siguiente al próximo pago a vencer más los gastos legales correspondientes. 2. Los préstamos hipotecarios devegarán el interés anual que de tiempo en tiempo fije la Junta de Sindicos.
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