Regl. 8616, art. 5.2 dup2
Criterios de elegibilidad y permanencia para representantes estudiantiles en el
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 5.2 dup2
Recinto Universitario de Mayagüez
Se establecen los siguientes requisitos de elegibilidad y permanencia en la posición para
estudiantes candidatos a puestos electivos de representación estudiantil y representantes
estudiantiles en propiedad:
1. Ser estudiante regular del RUM, que curse un programa conducente a grado de
acuerdo con su clasificación. Para fines de este CapÃtulo se considerarán estudiantes
regulares aquellos que estén matriculados y mantengan un mÃnimo de doce (12)
créditos por semestre, exceptuando candidatos a graduación de ese semestre, y en el
caso de estudiantes graduados en un mÃnimo de ocho (8) créditos 0 estar matriculado
en tesis o proyecto final requerido para obtener el grado.
Reglamento de Estudiantes del RUM 27
2. Estudiantes matriculados en Plan COOP, Internados, Intercambio 0 cualquier otro
curso que requiera que el estudiante este fuera del Recinto por más de veinte (20)
horas durante la semana lectiva, no podrá ejercer como representante estudiantil
durante el periodo en que se encuentre matriculado en dichos cursos.
3. En el caso de los representantes subgraduados, aspirantes a concejales deben haber
aprobado en el RUM no menos de 12 créditos. Si aspira a senador 0 representante
ante Junta Administrativa o Junta Universitaria se requiere haber aprobado en el RUM
no menos de 36 créditos.
4. En el caso de los representantes graduados, debe haber aprobado en el RUM un
mÃnimo de 8 créditos para aspirar a cualquiera de las posiciones.
5. No estar bajo sanción por razones disciplinarias.
6. Poseer un Ãndice académico igual o mayor a 2.50 para estudiante subgraduado y de
3.00 para estudiantes graduados. En caso de que un estudiante falle este requisito de
permanencia durante su incumbencia, se aplicará el procedimiento definido en la
Certificación Núm. 154, 2010-2011, de la Junta de SÃndicos.
7. No estar en probatoria por deficiencia académica.
8. No ser miembros del personal docente, no docente o clasificado, sin importar el
número de créditos en que estén matriculados.