Regl. 8616, art. 5.2 dup2

Criterios de elegibilidad y permanencia para representantes estudiantiles en el

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 5.2 dup2

Recinto Universitario de Mayagüez Se establecen los siguientes requisitos de elegibilidad y permanencia en la posición para estudiantes candidatos a puestos electivos de representación estudiantil y representantes estudiantiles en propiedad: 1. Ser estudiante regular del RUM, que curse un programa conducente a grado de acuerdo con su clasificación. Para fines de este Capítulo se considerarán estudiantes regulares aquellos que estén matriculados y mantengan un mínimo de doce (12) créditos por semestre, exceptuando candidatos a graduación de ese semestre, y en el caso de estudiantes graduados en un mínimo de ocho (8) créditos 0 estar matriculado en tesis o proyecto final requerido para obtener el grado. Reglamento de Estudiantes del RUM 27 2. Estudiantes matriculados en Plan COOP, Internados, Intercambio 0 cualquier otro curso que requiera que el estudiante este fuera del Recinto por más de veinte (20) horas durante la semana lectiva, no podrá ejercer como representante estudiantil durante el periodo en que se encuentre matriculado en dichos cursos. 3. En el caso de los representantes subgraduados, aspirantes a concejales deben haber aprobado en el RUM no menos de 12 créditos. Si aspira a senador 0 representante ante Junta Administrativa o Junta Universitaria se requiere haber aprobado en el RUM no menos de 36 créditos. 4. En el caso de los representantes graduados, debe haber aprobado en el RUM un mínimo de 8 créditos para aspirar a cualquiera de las posiciones. 5. No estar bajo sanción por razones disciplinarias. 6. Poseer un índice académico igual o mayor a 2.50 para estudiante subgraduado y de 3.00 para estudiantes graduados. En caso de que un estudiante falle este requisito de permanencia durante su incumbencia, se aplicará el procedimiento definido en la Certificación Núm. 154, 2010-2011, de la Junta de Síndicos. 7. No estar en probatoria por deficiencia académica. 8. No ser miembros del personal docente, no docente o clasificado, sin importar el número de créditos en que estén matriculados.
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