Regl. 8616, art. 5.3
Proceso de nominaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 5.3
A. El Decano de Estudiantes, 0 la persona en quien éste delegue, convocará y presidirá las
asambleas de nominaciones que se realizarán en cada Facultad. Para estos fines
contará con la colaboración del Presidente del Consejo General de Estudiantes y los
presidentes de los Consejos de facultad.
B. El quórum para la asamblea de nominaciones lo constituirá el diez por ciento (10%) del
número de estudiantes elegibles para participar en ella. En caso de no lograrse el
quórum requerido en la primera asamblea convocada, el Decano de Estudiantes
convocará una segunda asamblea de nominaciones en la cual el quórum lo
constituirán los asistentes a la misma.
C. Para ser nominado a cualquier cargo, el estudiante deberá estar presente y aceptar la
nominación, 0 expresar por escrito su disponibilidad para ser nominado, en caso de
que no pueda estar presente.
D. El número mÃnimo de nominados a cada posición electiva será no menor al 125% de
los puestos a cubrir. De no lograrse el número mÃnimo de nominados en esta ocasión,
podrán nominarse candidatos adicionales utilizando un formulario que proveerá el
Reglamento de Estudiantes del RUM - 28
Decano de Estudiantes. Este formulario incluirá un certificado de aceptación por el
candidato y el endoso, mediante firma, de al menos diez (10) estudiantes con derecho
al voto del cuerpo estudiantil al que representarÃa el nominado. Cada firma debe ser
radicada personalmente en un lugar y horario conveniente para los estudiantes de
cada facultad (i.e. vestÃbulo del edificio principal de cada facultad) ante una persona
designada por el Decano de Estudiantes. Estas candidaturas deberán ser radicadas
dentro de un plazo de quince (15) dÃas lectivos después de haberse celebrado la
asamblea de nominaciones.
E. Ningún estudiante podrá ser nominado a más de un cargo.
F, Durante las asambleas de nominaciones, los estudiantes estarán excusados de
cualquier otro compromiso en su unidad, de manera que puedan asistir a las
asambleas.
G. El Decano de Estudiantes o su representante verificará que los candidatos nominados
cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento antes de
certificarlos y autorizar su inclusión en la papeleta de votación.