Regl. 8616, art. 5.3

Proceso de nominaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 5.3

A. El Decano de Estudiantes, 0 la persona en quien éste delegue, convocará y presidirá las asambleas de nominaciones que se realizarán en cada Facultad. Para estos fines contará con la colaboración del Presidente del Consejo General de Estudiantes y los presidentes de los Consejos de facultad. B. El quórum para la asamblea de nominaciones lo constituirá el diez por ciento (10%) del número de estudiantes elegibles para participar en ella. En caso de no lograrse el quórum requerido en la primera asamblea convocada, el Decano de Estudiantes convocará una segunda asamblea de nominaciones en la cual el quórum lo constituirán los asistentes a la misma. C. Para ser nominado a cualquier cargo, el estudiante deberá estar presente y aceptar la nominación, 0 expresar por escrito su disponibilidad para ser nominado, en caso de que no pueda estar presente. D. El número mínimo de nominados a cada posición electiva será no menor al 125% de los puestos a cubrir. De no lograrse el número mínimo de nominados en esta ocasión, podrán nominarse candidatos adicionales utilizando un formulario que proveerá el Reglamento de Estudiantes del RUM - 28 Decano de Estudiantes. Este formulario incluirá un certificado de aceptación por el candidato y el endoso, mediante firma, de al menos diez (10) estudiantes con derecho al voto del cuerpo estudiantil al que representaría el nominado. Cada firma debe ser radicada personalmente en un lugar y horario conveniente para los estudiantes de cada facultad (i.e. vestíbulo del edificio principal de cada facultad) ante una persona designada por el Decano de Estudiantes. Estas candidaturas deberán ser radicadas dentro de un plazo de quince (15) días lectivos después de haberse celebrado la asamblea de nominaciones. E. Ningún estudiante podrá ser nominado a más de un cargo. F, Durante las asambleas de nominaciones, los estudiantes estarán excusados de cualquier otro compromiso en su unidad, de manera que puedan asistir a las asambleas. G. El Decano de Estudiantes o su representante verificará que los candidatos nominados cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento antes de certificarlos y autorizar su inclusión en la papeleta de votación.
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