Regl. 8616, art. 5.4 dup2
Elecciones
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 5.4 dup2
A. Las elecciones de los representantes estudiantiles se celebrarán anualmente entre el
1ro y el 30 de abril de cada año.
B. Se requiere que hayan votado por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los
estudiantes elegibles para votar antes de cerrar el proceso de votación
C. Las elecciones en que participe la comunidad estudiantil serán supervisadas por el
Decanato de Estudiantes y se llevarán a cabo preferiblemente mediante el proceso
electrónico correspondiente, el cual deberá garantizar la confiabilidad y secretividad
del voto. El sistema debe estar disponible para el voto por un periodo no menor de
dos dÃas lectivos. En caso de que en ese periodo no se alcance la participación del 25%
de los estudiantes elegibles para votar, se extenderá el periodo hasta alcanzar el
quórum.
D. Tendrán derecho a votar en las elecciones estudiantiles todos los. estudiantes
matriculados en la unidad institucional que no estén suspendidos 0 separados por
razones disciplinarias.
Reglamento de Estudiantes del RUM 29
E. Los estudiantes elegidos a cada cargo serán aquellos que obtengan el mayor número
de votos (pluralidad) para el puesto.
F. El Decano de Estudiantes adjudicará cualquier controversia respecto al proceso 0 al
resultado de la elección, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento
de Estudiantes.
G. Corresponderá al Decano de Estudiantes certificar los estudiantes elegidos.
H. Una vez identificados y certificados los ganadores, el Decano de Estudiantes los
convocará a la primera reunión en la cual se elegirá la directiva del cuerpo. Todos los
concejales electos son elegibles al directorio del Consejo.
I. Los Consejos debidamente conformados seguirán en funciones hasta la elección de un
nuevo Consejo.
PARTE B SOBRE PROCESOS DE CONSULTA