Regl. 8616, art. 5.4 dup2

Elecciones

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A. Las elecciones de los representantes estudiantiles se celebrarán anualmente entre el 1ro y el 30 de abril de cada año. B. Se requiere que hayan votado por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los estudiantes elegibles para votar antes de cerrar el proceso de votación C. Las elecciones en que participe la comunidad estudiantil serán supervisadas por el Decanato de Estudiantes y se llevarán a cabo preferiblemente mediante el proceso electrónico correspondiente, el cual deberá garantizar la confiabilidad y secretividad del voto. El sistema debe estar disponible para el voto por un periodo no menor de dos días lectivos. En caso de que en ese periodo no se alcance la participación del 25% de los estudiantes elegibles para votar, se extenderá el periodo hasta alcanzar el quórum. D. Tendrán derecho a votar en las elecciones estudiantiles todos los. estudiantes matriculados en la unidad institucional que no estén suspendidos 0 separados por razones disciplinarias. Reglamento de Estudiantes del RUM 29 E. Los estudiantes elegidos a cada cargo serán aquellos que obtengan el mayor número de votos (pluralidad) para el puesto. F. El Decano de Estudiantes adjudicará cualquier controversia respecto al proceso 0 al resultado de la elección, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Estudiantes. G. Corresponderá al Decano de Estudiantes certificar los estudiantes elegidos. H. Una vez identificados y certificados los ganadores, el Decano de Estudiantes los convocará a la primera reunión en la cual se elegirá la directiva del cuerpo. Todos los concejales electos son elegibles al directorio del Consejo. I. Los Consejos debidamente conformados seguirán en funciones hasta la elección de un nuevo Consejo. PARTE B SOBRE PROCESOS DE CONSULTA
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