Regl. 8616, art. 5.5 dup2
Consultas por medios electrónicos
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 5.5 dup2
A. Solamente las determinaciones, decisiones, acuerdos o expresiones similares de los
consejos de facultades y del Consejo General de Estudiantes (CGE) que se tomen
conforme a lo dispuesto en este Reglamento, podrán ser reconocidos como tales por
las autoridades universitarias.
B. Estarán sujetas al proceso aquí establecido, las determinaciones, decisiones,
acuerdos 0 expresiones similares de los consejos de estudiantes de facultades y del
CGE, de consultas que emanen de una asamblea válidamente constituida y que
puedan afectar directa 0 indirectamente a los estudiantes. Estarán exentos de este
proceso aquellas determinaciones, decisiones, acuerdos o asuntos internos, cotidianos
0 rutinarios de los consejos de estudiantes.
C. Las consultas se llevarán a cabo mediante el proceso electrónico correspondiente, el
cual deberá garantizar la confiabilidad y secretividad del voto. El Presidente de la
Universidad aprobará las normas y guías generales para instrumentar dicho
proceso, conforme a lo establecido en este Reglamento.
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D. Las referidas consultas se harán únicamente a través del voto electrónico individual de
cada estudiante matriculado en la facultad 0 unidad institucional, según sea el caso, y
que no esté suspendido o separado por razones disciplinarias.
E. La votación se hará a través de una página electrónica desarrollada para esos fines.
F. Cada estudiante tendrá acceso a dicha página utilizando su nombre de usuario y
contraseña y dicha página deberá estar accesible desde cualquier computadora
personal.
G. La petición de consulta será sometida al decano de estudiantes por el (la)
presidente(a) del consejo de facultad, en caso de determinaciones a nivel de
facultad, o por el (la) presidente(a) del consejo general de estudiantes, en el caso de
determinaciones a nivel del RUM.
H. La petición deberá ser sometida al menos siete (7) días laborables antes de la fecha en
que se comenzará la consulta. La solicitud incluirá el texto de la consulta que se
presentará a los estudiantes, el cual estará debidamente certificado por el(la)
presidente(a) y el (la) Secretario(a) del consejo de estudiantes de facultad o general,
según corresponda. El Decano(a) de Estudiantes procederá con la instrumentación de
dicha petición dentro de un término no mayor de tres (3) días laborables.
I. Toda consulta que se efectúe será anunciada individualmente a todos los
estudiantes de la facultad o unidad institucional, según corresponda, vía el correo
electrónico asignado por la Universidad a cada estudiante. El anuncio se hará
diariamente comenzando tres (3) días previo a que comience la consulta y hasta el
último día de la consulta. El mismo deberá indicar la fecha de comienzo de la consulta
así como la fecha límite y la hora en que concluye la consulta. Cada unidad
institucional tomará todas aquellas medidas necesarias para propiciar una amplia
participación estudiantil.
J. El periodo de votación nunca será menor de tres (3) días ni mayor de ocho (8) días
laborables.
K. Durante el periodo de consulta, se proveerá ayuda técnica a todo estudiante que
desee participar de la misma, de forma que se garantice la participación estudiantil en
la consulta.
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L. El quórum requerido para la consulta será el veinticinco (25%) por ciento del número
de estudiantes de la facultad o unidad institucional, según corresponda, que sean
elegibles para votar.
M. El (la) Decano(a) de Estudiantes certificará el comité de observadores seleccionados
por los consejos de estudiantes de entre sus propios miembros para que participen del
proceso.
N. Prevalecerá aquella alternativa que obtenga la mayoría de los votos. El término
mayoría significará la mitad más uno de los estudiantes participantes en la consulta. En
caso de que la consulta conlleve escoger entre dos o más alternativas, será reconocida
como la expresión oficial, la alternativa que obtenga el mayor número de los votos
registrados (pluralidad).
O. Cualquier determinación, decisión, acuerdo 0 expresión similar que se tomen por los
estudiantes en violación a lo establecido en este Reglamento, será nula.
P. El (la) Decano(a) de Estudiantes adjudicará en primera instancia cualquier controversia
respecto al proceso 0 al resultado de la consulta.
Q. Concluida la consulta, el (la) Decano(a) de Estudiantes certificará junto con el (la)
Presidente(a) del Consejo de Estudiantes el resultado de la consulta y lo comunicará a
la comunidad universitaria no más tarde de tres (3) días laborables de la fecha en que
se cerró el proceso de votación.
CAPÍTULO VI NORMAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS
PARTE A: INTRODUCCION