Regl. 8616, art. 6.10
Inicio del proceso disciplinario y notificación de la querella
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.10
6.10.1 El Rector evaluará el informe sometido por el Decano de Estudiantes o El Decano
de Asuntos Académico, según corresponda. La naturaleza de la falta imputada
en la querella determinará los procesos especÃficos que deberán seguirse
conforme a este Reglamento. En casos que puedan resultar en la suspensión o
expulsión del estudiante en virtud de la querella que le notifique el Rector, los
procesos disciplinarios serán formales, a tenor con el ArtÃculo 6.15 de este
Reglamento. En los demás casos el proceso será informal y se conducirá ante la
propia Junta de Disciplina, según descrito en el ArtÃculo 6.14 de este
Reglamento.
6.10.2 El procedimiento disciplinario se iniciará mediante una querella suscrita y enviada
al estudiante por el Rector. La notificación incluirá claramente los cargos
imputados en su contra y las posibles sanciones que conlleva.
6.10.3
Simultáneamente con la notificación al estudiante querellado, el Rector
presentará la querella ante la Junta de Disciplina. Igualmente, en los casos que
requieran procesos disciplinarios formales, dicho funcionario referirá la querella
a un Oficial Examinador para los procedimientos ulteriores.
6.10.4
La notificación de la querella se hará mediante entrega personal al estudiante 0
mediante envÃo por correo certificado con acuse de recibo y contendrá la fecha,
el nombre y dirección postal del estudiante querellado, los hechos constitutivos
de la infracción, con relación especÃfica de las disposiciones reglamentarias cuya
violación se imputa, la sanción 0 sanciones que podrÃan resultar del proceso, y el
término de tiempo de que dispone para responder, el cual no excederá de
Reglamento de Estudiantes del RUM 38
treinta (30) dÃas calendario. Podrá contener una propuesta de multa en aquellos
casos en que los actos que constituyan violaciones a este Reglamento ocasionen
daños a la propiedad, para compensar a la Universidad o a las personas
afectadas por los gastos en que éstas incurran para reparar estos daños