Regl. 8616, art. 6.10

Inicio del proceso disciplinario y notificación de la querella

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.10

6.10.1 El Rector evaluará el informe sometido por el Decano de Estudiantes o El Decano de Asuntos Académico, según corresponda. La naturaleza de la falta imputada en la querella determinará los procesos específicos que deberán seguirse conforme a este Reglamento. En casos que puedan resultar en la suspensión o expulsión del estudiante en virtud de la querella que le notifique el Rector, los procesos disciplinarios serán formales, a tenor con el Artículo 6.15 de este Reglamento. En los demás casos el proceso será informal y se conducirá ante la propia Junta de Disciplina, según descrito en el Artículo 6.14 de este Reglamento. 6.10.2 El procedimiento disciplinario se iniciará mediante una querella suscrita y enviada al estudiante por el Rector. La notificación incluirá claramente los cargos imputados en su contra y las posibles sanciones que conlleva. 6.10.3 Simultáneamente con la notificación al estudiante querellado, el Rector presentará la querella ante la Junta de Disciplina. Igualmente, en los casos que requieran procesos disciplinarios formales, dicho funcionario referirá la querella a un Oficial Examinador para los procedimientos ulteriores. 6.10.4 La notificación de la querella se hará mediante entrega personal al estudiante 0 mediante envío por correo certificado con acuse de recibo y contendrá la fecha, el nombre y dirección postal del estudiante querellado, los hechos constitutivos de la infracción, con relación específica de las disposiciones reglamentarias cuya violación se imputa, la sanción 0 sanciones que podrían resultar del proceso, y el término de tiempo de que dispone para responder, el cual no excederá de Reglamento de Estudiantes del RUM 38 treinta (30) días calendario. Podrá contener una propuesta de multa en aquellos casos en que los actos que constituyan violaciones a este Reglamento ocasionen daños a la propiedad, para compensar a la Universidad o a las personas afectadas por los gastos en que éstas incurran para reparar estos daños
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