Regl. 8616, art. 6.12
Oficial Examinador: designación, cualificaciones y funciones
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.12
6.12.1 El Oficial Examinador será designado por el Rector. Su función será conducir los
procedimientos en los casos de faltas graves y aquellos otros procesos, según le
sea encomendado de conformidad con este Reglamento.
6.12.2 En procesos disciplinarios relativos a faltas graves, el Oficial Examinador
deberá ser un abogado admitido a ejercer la profesión en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y no podrá ser empleado, ni contratista de la
Universidad.
6.12.3
El Oficial Examinador podrá celebrar vistas, escuchar testigos, recibir mociones 0
alegatos y llevar a cabo cualquier otra función necesaria o conveniente para el
descargo de sus responsabilidades. Podrá, además, emitir citaciones para la
comparecencia de las partes y de testigos. En caso de incumplimiento de una
orden 0 requerimiento emitido al amparo de este CapÃtulo, la Universidad podrá
presentar una solicitud en auxilio de jurisdicción en el Tribunal de Primera
Instancia con competencia, para que éste emita una orden judicial en la que
obligue al cumplimiento de dicho mandato a la persona en cuestión bajo
apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.