Regl. 8616, art. 6.12

Oficial Examinador: designación, cualificaciones y funciones

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.12

6.12.1 El Oficial Examinador será designado por el Rector. Su función será conducir los procedimientos en los casos de faltas graves y aquellos otros procesos, según le sea encomendado de conformidad con este Reglamento. 6.12.2 En procesos disciplinarios relativos a faltas graves, el Oficial Examinador deberá ser un abogado admitido a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no podrá ser empleado, ni contratista de la Universidad. 6.12.3 El Oficial Examinador podrá celebrar vistas, escuchar testigos, recibir mociones 0 alegatos y llevar a cabo cualquier otra función necesaria o conveniente para el descargo de sus responsabilidades. Podrá, además, emitir citaciones para la comparecencia de las partes y de testigos. En caso de incumplimiento de una orden 0 requerimiento emitido al amparo de este Capítulo, la Universidad podrá presentar una solicitud en auxilio de jurisdicción en el Tribunal de Primera Instancia con competencia, para que éste emita una orden judicial en la que obligue al cumplimiento de dicho mandato a la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.
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