Regl. 8616, art. 6.13 dup2
Duración del proceso disciplinario
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.13 dup2
6.13.1
Salvo en circunstancias excepcionales, el procedimiento disciplinario que aquà se
dispone deberá ser resuelto dentro de un término que no excederá de seis (6)
meses desde la formulación de la querella contra el estudiante.
6.13.2
Ningún estudiante podrá graduarse hasta que el proceso disciplinario finalice. A
tales efectos, el Decano de Estudiantes notificará al Registrador y al Decano de la
Facultad del estudiante querellado de todos los casos que involucren a
estudiantes candidatos a graduación que se encuentran un proceso disciplinario
en curso.
PARTE D: PROCESOS FORMALES, INFORMALES Y SUMARIOS