Regl. 8616, art. 6.14

Procedimientos informales

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.14

6.14.1 El procedimiento informal será utilizado en los casos de alegadas infracciones 0 faltas menores, según definidas en el artículo 6.9 de este Reglamento. El mismo se conducirá ante la Junta de Disciplina y requiere informar al estudiante la falta imputada y brindarle la oportunidad adecuada de esclarecimiento 0 defensa. 6.14.2 Aun cuando la resolución final de los casos puede conllevar la recomendación de sanciones, los procedimientos informales se conducirán como procedimientos Reglamento de Estudiantes del RUM 40 mayormente formativos y educativos, procurando concienciar al estudiante acerca de su falta, con el fin primordial de prevenir faltas futuras. 6.14.3 Dada la naturaleza formativa del proceso, tanto el profesor 0 la persona que señala la falta disciplinaria y presenta la querella, como el estudiante estarán obligados a comparecer personalmente y presentar sus puntos de vista en las reuniones que sean requeridas por la Junta para esclarecer el incidente. 6.14.4 Las reuniones de la Junta de Disciplina serán de naturaleza confidencial, por lo que solo estarán presentes: a.Los miembros de la Junta de Disciplina b. El profesor O querellante C. El estudiante querellado d. El asesor legal de la Junta, en caso de que la Junta lo entienda necesario. e. Testigos, si los hubiere. En este caso, los testigos se presentarán ante la Junta de forma secuencial (uno a la vez). 6.14.5 En situaciones en que la Junta de Disciplina determine que sería muy difícil 0 imposible descargar sus responsabilidades en los términos establecidos en la Parte D del Capítulo VI de este reglamento, y así lo informare al Rector, éste podrá nombrar, a petición de la Junta, a los oficiales examinadores que sean necesarios, seleccionados de una lista preparada de antemano. 6.14.6 La Junta de Disciplina deberá remitir al Rector sus recomendaciones en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que el caso haya quedado sometido para su decisión, a menos que, con el consentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este término 0 se amplíe el mismo. Si la Junta de Disciplina no descargara sus funciones en el término antes expresado, se entenderá que esta no tiene recomendación que formular y el proceso pasará ante la consideración del Rector quien podrá designar un Oficial Examinador para ejercer la función de la Junta de Disciplina. 6.14.7 Las repetidas violaciones por un estudiante se tomarán en consideración para la evaluación de la posibilidad de imponer sanciones más graves, tanto en los procesos informales como en los formales.
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