Regl. 8616, art. 6.14
Procedimientos informales
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.14
6.14.1
El procedimiento informal será utilizado en los casos de alegadas infracciones 0
faltas menores, según definidas en el artÃculo 6.9 de este Reglamento. El mismo
se conducirá ante la Junta de Disciplina y requiere informar al estudiante la falta
imputada y brindarle la oportunidad adecuada de esclarecimiento 0 defensa.
6.14.2
Aun cuando la resolución final de los casos puede conllevar la recomendación de
sanciones, los procedimientos informales se conducirán como procedimientos
Reglamento de Estudiantes del RUM 40
mayormente formativos y educativos, procurando concienciar al estudiante
acerca de su falta, con el fin primordial de prevenir faltas futuras.
6.14.3
Dada la naturaleza formativa del proceso, tanto el profesor 0 la persona que
señala la falta disciplinaria y presenta la querella, como el estudiante estarán
obligados a comparecer personalmente y presentar sus puntos de vista en las
reuniones que sean requeridas por la Junta para esclarecer el incidente.
6.14.4
Las reuniones de la Junta de Disciplina serán de naturaleza confidencial, por lo
que solo estarán presentes:
a.Los miembros de la Junta de Disciplina
b. El profesor O querellante
C. El estudiante querellado
d. El asesor legal de la Junta, en caso de que la Junta lo entienda necesario.
e. Testigos, si los hubiere. En este caso, los testigos se presentarán ante la
Junta de forma secuencial (uno a la vez).
6.14.5 En situaciones en que la Junta de Disciplina determine que serÃa muy difÃcil 0
imposible descargar sus responsabilidades en los términos establecidos en la
Parte D del CapÃtulo VI de este reglamento, y asà lo informare al Rector, éste
podrá nombrar, a petición de la Junta, a los oficiales examinadores que sean
necesarios, seleccionados de una lista preparada de antemano.
6.14.6 La Junta de Disciplina deberá remitir al Rector sus recomendaciones en el término
de treinta (30) dÃas calendario, contados a partir de la fecha en que el caso haya
quedado sometido para su decisión, a menos que, con el consentimiento escrito
de todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este término 0 se
amplÃe el mismo. Si la Junta de Disciplina no descargara sus funciones en el
término antes expresado, se entenderá que esta no tiene recomendación que
formular y el proceso pasará ante la consideración del Rector quien podrá
designar un Oficial Examinador para ejercer la función de la Junta de Disciplina.
6.14.7 Las repetidas violaciones por un estudiante se tomarán en consideración para
la evaluación de la posibilidad de imponer sanciones más graves, tanto en los
procesos informales como en los formales.