Regl. 8616, art. 6.16

Órdenes y resoluciones sumarias y parciales

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.16

De entender las partes que no es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrán solicitar la adjudicación sumaria en forma final, 0 parcial, de ser separable la controversia. El Oficial Examinador preparará un informe con su recomendación en torno a tal petición luego de analizar los documentos que acompañan la solicitud, así como la oposición a la misma. No se podrá emitir órdenes y resoluciones sumarias cuando: 1. existan hechos materiales o esenciales en disputa, 2. haya alegaciones afirmativas en la querella que han sido refutadas, 3. surja una controversia real sobre algún hecho material y esencial de los propios documentos que se acompañan, y 4. como cuestión de derecho no proceda.
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