Regl. 8616, art. 6.16
Órdenes y resoluciones sumarias y parciales
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.16
De entender las partes que no es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrán
solicitar la adjudicación sumaria en forma final, 0 parcial, de ser separable la controversia.
El Oficial Examinador preparará un informe con su recomendación en torno a tal petición
luego de analizar los documentos que acompañan la solicitud, asà como la oposición a la
misma. No se podrá emitir órdenes y resoluciones sumarias cuando:
1. existan hechos materiales o esenciales en disputa,
2. haya alegaciones afirmativas en la querella que han sido refutadas,
3. surja una controversia real sobre algún hecho material y esencial de los propios
documentos que se acompañan, y
4. como cuestión de derecho no proceda.