Regl. 8616, art. 6.17 dup2

Decisión del rector y notificación

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.17 dup2

6.17.1 El Rector, recibirá el informe del oficial examinador 0 de la Junta de Disciplina, según sea el caso y, una vez estudie el mismo, rendirá su decisión. La decisión del Rector se notificará a las partes interesadas no más tarde de quince (15) días laborables después de habérsele sometido las recomendaciones del caso, a tenor con lo dispuesto en el Reglamento, a menos que, con el consentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este término 0 se amplíe el mismo. 6.17.2 La notificación deberá hacerse por correo certificado con acuse de recibo 0 entregarse personalmente al estudiante querellado, a su representación legal y las partes interesadas, incluyendo al querellante que comenzó el proceso, a la Junta Reglamento de Estudiantes del RUM - 44 de Disciplina y al Director del departamento 0 facultad y a las partes interesadas al cual pertenece el estudiante. La decisión del Rector que será objeto de la referida notificación, deberá ser emitida por escrito y en todo caso deberá estar fundamentada, e indicar la disponibilidad del recurso de reconsideración 0 apelación, según sea el caso, con expresión de los términos correspondientes y constancia de la notificación de la misma.
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