Regl. 8616, art. 6.17 dup2
Decisión del rector y notificación
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.17 dup2
6.17.1 El Rector, recibirá el informe del oficial examinador 0 de la Junta de Disciplina,
según sea el caso y, una vez estudie el mismo, rendirá su decisión. La decisión del
Rector se notificará a las partes interesadas no más tarde de quince (15) dÃas
laborables después de habérsele sometido las recomendaciones del caso, a tenor
con lo dispuesto en el Reglamento, a menos que, con el consentimiento escrito de
todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este término 0 se amplÃe el
mismo.
6.17.2 La notificación deberá hacerse por correo certificado con acuse de recibo 0
entregarse personalmente al estudiante querellado, a su representación legal y las
partes interesadas, incluyendo al querellante que comenzó el proceso, a la Junta
Reglamento de Estudiantes del RUM - 44
de Disciplina y al Director del departamento 0 facultad y a las partes interesadas al
cual pertenece el estudiante. La decisión del Rector que será objeto de la referida
notificación, deberá ser emitida por escrito y en todo caso deberá estar
fundamentada, e indicar la disponibilidad del recurso de reconsideración 0
apelación, según sea el caso, con expresión de los términos correspondientes y
constancia de la notificación de la misma.