Regl. 8616, art. 6.18

Procedimiento sumario

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.18

6.18.1 Suspensión sumaria El Rector podrá suspender a cualquier estudiante sin vista previa, si dicho funcionario entiende que la presencia del estudiante en las instalaciones de la unidad constituye un peligro inminente contra el orden, la seguridad de las personas o propiedad dentro de la misma y la necesidad de acción inmediata imposibilita la celebración de la vista. La decisión que se emita a tales efectos deberá contener una declaración concisa de los hechos, las normas de derecho aplicables y las circunstancias o razones que justifiquen la misma. La suspensión sumaria será efectiva al emitirse y será notificada a la Junta de Disciplina y mediante entrega personal al estudiante o por correo certificado con acuse de recibo. La vista preliminar, en tales casos, se celebrará en la primera oportunidad que se presente una vez desaparezcan las circunstancias que hicieron imposible su celebración. 6.18.2 Vista informal Después de emitida una suspensión sumaria de conformidad con este Reglamento, se deberá conceder al estudiante una vista informal que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días laborables a partir de la imposición de la medida cautelar. La vista se celebrará ante un Oficial Examinador designado por el Rector y tendrá el propósito de que el estudiante reciba información de la prueba que fundamentó la suspensión sumaria y tenga una oportunidad de exponer su posición y presentar cualquier prueba pertinente a refutar la necesidad de la medida cautelar. El Oficial Examinador deberá presentar un informe en torno a la vista, incluyendo sus recomendaciones, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas a partir de la celebración de la vista. 6.18.3 Efectos de la suspensión sumaria durante el proceso ordinario 1. De determinar el Rector, luego de recibir el informe del oficial examinador, que procede la suspensión sumaria, la misma se podrá mantener en efecto hasta que se resuelva la querella. 2. La vista correspondiente al procedimiento ordinario formal deberá celebrarse no más tarde de los treinta (30) días calendario siguientes a la vista informal, a Reglamento de Estudiantes del RUM 45 menos que cualquier dilación en exceso del referido término haya sido motivada por el propio querellado. 3. Se entenderá prorrogado el referido término de la suspensión sumaria por el tiempo que tome cualquier posposición solicitada por el estudiante querellado al oficial examinador. La suspensión sumaria no se extenderá por más de seis (6) meses.