Regl. 8616, art. 6.19 dup2

Apelaciones y remedios provisionales

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.19 dup2

6.19.1 Proceso apelativo Si el estudiante querellado no estuviese conforme con la decisión del Rector podrá solicitar reconsideración ante éste 0 apelar ante el Presidente de la Universidad, a tenor con el reglamento vigente en la Universidad de Puerto Rico sobre procedimientos apelativos administrativos. 6.19.2 Remedios Provisionales Ante una solicitud debidamente fundamentada de una parte interesada presentada de conformidad con las disposiciones pertinentes de la reglamentación vigente sobre procedimientos apelativos administrativos de la Universidad, el Presidente o la Junta de Gobierno, según sea el caso, podrá paralizar los efectos de la sanción impuesta por la unidad institucional 0 el foro apelado mientras se tramita la apelación. 6.19.3 Cualquier cambio en la decisión o sanción resultante del proceso de apelación deberá ser igualmente comunicada a todas las partes informadas según el artículo 6.17.2 PARTE E: READMISIÓN DE ESTUDIANTES QUE HAN SIDO EXPULSADOS
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