Regl. 8616, art. 6.19 dup2
Apelaciones y remedios provisionales
Length: 141 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.19 dup2
6.19.1 Proceso apelativo
Si el estudiante querellado no estuviese conforme con la decisión del
Rector podrá solicitar reconsideración ante éste 0 apelar ante el Presidente de
la Universidad, a tenor con el reglamento vigente en la Universidad de
Puerto Rico sobre procedimientos apelativos administrativos.
6.19.2 Remedios Provisionales
Ante una solicitud debidamente fundamentada de una parte interesada
presentada de conformidad con las disposiciones pertinentes de la
reglamentación vigente sobre procedimientos apelativos administrativos de la
Universidad, el Presidente o la Junta de Gobierno, según sea el caso, podrá
paralizar los efectos de la sanción impuesta por la unidad institucional 0 el foro
apelado mientras se tramita la apelación.
6.19.3
Cualquier cambio en la decisión o sanción resultante del proceso de apelación
deberá ser igualmente comunicada a todas las partes informadas según el
artículo 6.17.2
PARTE E: READMISIÓN DE ESTUDIANTES QUE HAN SIDO EXPULSADOS