Regl. 8616, art. 6.2
Conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.2
A. Deshonestidad académica: Toda forma de deshonestidad 0 falta de
integridad académica, incluyendo, pero sin limitarse a, acciones fraudulentas, la
obtención de notas o grados académicos valiéndose de falsas 0 fraudulentas
simulaciones, copiar total 0 parcialmente la labor académica de otra persona,
plagiar total o parcialmente el trabajo de otra persona, copiar total 0 parcialmente
las respuestas de otra persona a las preguntas de un examen, haciendo o
consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba 0 examen oral 0
escrito, asà como la ayuda 0 facilitación para que otra persona incurra en la referida
conducta.
B. Conducta fraudulenta: La conducta con intención de defraudar, incluyendo, pero
sin limitarse a, la alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, expedientes,
tarjetas de identificación u otros documentos oficiales de la Universidad o de
cualquier otra institución. Estará igualmente, sujeto a sanción disciplinaria todo
acto de pasar o circular como genuino y verdadero cualquiera de los documentos
antes especificados sabiendo que los mismos son falsos 0 alterados.
C. Daño a la propiedad universitaria: Pintar, imprimir, mutilar 0 causar daño a
la propiedad universitaria, pero sin limitarse a las paredes, columnas, pisos,
techos, ventanas, puertas o escaleras de los edificios, estatuas, pedestales, árboles,
bancos, verjas, o estructuras de la Universidad de Puerto Rico, mediante rótulos,
pasquines, leyendas, avisos, manchas, rasgaduras y otras marcas, dibujos,
escritos 0 cualquier otro medio.
a. Lo dispuesto anteriormente será igualmente aplicable independientemente
de la naturaleza de la propiedad, sea ésta tangible 0 intangible, mueble 0
inmueble, e incluyendo la propiedad intelectual, asà como a espacios y
medios electrónicos, tales como redes y portales de Internet.
b. El Rector, Director 0 el funcionario designado por éste, según corresponda,
en diálogo con el Consejo General de Estudiantes, identificará
expresamente y acondicionará superficies 0 áreas visibles y adecuadas que
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podrán ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y
expresiones sobre cualquier asunto, los cuales estarán sujetos a las normas
establecidas en este Reglamento.
D. Uso no apropiado de la propiedad universitaria: El uso de la propiedad o
facilidades de la Universidad de Puerto Rico con un fin diferente al uso 0 propósito
para el que fueron destinadas por las autoridades universitarias que pudiera
resultar en daño a dicha propiedad 0 facilidad, 0 a alguna persona, incluyendo al
propio usuario.
E. Obstaculización de las tareas y actividades: La obstaculización de tareas regulares,
tales como la enseñanza, investigación y administración 0 la celebración de
actividades oficiales, efectuándose dentro o fuera de las instalaciones de la
Universidad, incluyendo las asambleas estudiantiles.
F. Obstaculización del libre acceso a las instalaciones: La obstaculización parcial o
total del libre acceso y salida de personas de las instalaciones de la Universidad y
de las aulas 0 edificios que forman parte de las mismas, asà como del tránsito de
vehÃculos hacia, dentro de, o desde las instalaciones de la Universidad.
G. Conducta contra personas: La conducta que atente contra la vida, libertad,
propiedad, dignidad, salud y seguridad de las personas, incluyendo, pero sin
limitarse a, el empleo 0 la incitación al uso de fuerza o violencia contra cualquier
persona en las facilidades de la Universidad con la intención de causar daño 0 de
impedir el uso de recursos y servicios o el descargo de responsabilidades,
cualesquiera que sean los medios que se emplearen.
H. Comisión de delitos: Todo acto cometido en las instalaciones de la Universidad 0
en instalaciones alquiladas 0 prestadas a la misma que pueda constituir delito bajo
las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos de
América, a la fecha de su comisión.
I. Obscenidad: La comisión en la Universidad de cualquier acto obsceno, impúdico 0
lascivo.
J. Violaciones a reglamentos y normas: Las violaciones a este Reglamento u otra
normativa adoptada por las autoridades universitarias, incluyendo, pero sin
limitarse a, normas relativas al hostigamiento o acoso sexual, el uso ilegal de
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drogas o sustancias controladas, uso de las tecnologÃas de información y
cualesquiera otras normas.
K. Convicción por delito: Ser convicto de delito menos grave que conlleve
depravación moral 0 de delito grave bajo las leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico 0 de los Estados Unidos de América.
L. Incumplimiento de sanciones: El incumplimiento de las sanciones impuestas por
violación a las normas de este Reglamento. El incumplimiento por un estudiante
con sus deberes y responsabilidades será sancionado de conformidad con el
procedimiento disciplinario establecido en este Reglamento.