Regl. 8616, art. 6.20
Requisitos de solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.20
Un estudiante que haya sido objeto de una expulsión de la Universidad podrá solicitar el
levantamiento de la sanción disciplinaria solamente en el recinto donde fue expulsado.
Además, deberá satisfacer las siguientes condiciones:
1. Solicitar readmisión en la misma unidad en que cursaba estudios al menos cuatro
(4) años después de la expulsión.
2. Presentar evidencia de que merece se levante la expulsión y de que la situación
que provocó la expulsión ya no está presente.
3. Comprometerse por escrito, a observar fielmente las normas de conducta de
este Reglamento.
Reglamento de Estudiantes del RUM 46
4. Certificar que no ha presentado una solicitud de readmisión en ninguna otra
unidad institucional.
6.21 Asesoramiento
El Rector someterá la petición de levantamiento de expulsión a la Junta de Disciplina 0 a
un oficial examinador, quien, luego de las vistas administrativas correspondientes, lo
asesorará sobre los méritos de la misma. La decisión final sobre el levantamiento de la
sanción será del Rector.
6.22 Condiciones de readmisión
La determinación en cuanto a la readmisión recaerá en la unidad institucional en que se
impuso la sanción original, independientemente de la unidad del Sistema a la cual el
estudiante esté solicitando readmisión. De concederse la readmisión, el estudiante estará
sujeto a un periodo probatorio disciplinario de un (1) año. De ocurrir alguna violación a las
normas de conducta dispuestas por este Reglamento, el estudiante será expulsado de
forma permanente sin derecho a solicitar readmisión.
PARTE F: Estudiantes Suspendidos
6.23 Un estudiante suspendido, ha sido separado temporeramente del RUM, y no podrá
continuar estudios durante el periodo de suspensión. En caso de que algún estudiante
suspendido tome cursos en el RUM, en algún otro recinto de la UPR o en alguna otra
universidad, dichos cursos no serán convalidados ni acreditados en el RUM, una vez
regrese de la suspensión.
6.24 Luego de concluido el periodo de suspensión (académica o disciplinaria) el estudiante
deberá solicitar readmisión y ser readmitido. De no solicitar readmisión luego de
concluido el periodo de suspensión, el estudiante podrá tomar cursos en cualquier otro
recinto 0 universidad que podrÃan ser convalidados en una futura readmisión al RUM.
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES