Regl. 8616, art. 6.20

Requisitos de solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.20

Un estudiante que haya sido objeto de una expulsión de la Universidad podrá solicitar el levantamiento de la sanción disciplinaria solamente en el recinto donde fue expulsado. Además, deberá satisfacer las siguientes condiciones: 1. Solicitar readmisión en la misma unidad en que cursaba estudios al menos cuatro (4) años después de la expulsión. 2. Presentar evidencia de que merece se levante la expulsión y de que la situación que provocó la expulsión ya no está presente. 3. Comprometerse por escrito, a observar fielmente las normas de conducta de este Reglamento. Reglamento de Estudiantes del RUM 46 4. Certificar que no ha presentado una solicitud de readmisión en ninguna otra unidad institucional. 6.21 Asesoramiento El Rector someterá la petición de levantamiento de expulsión a la Junta de Disciplina 0 a un oficial examinador, quien, luego de las vistas administrativas correspondientes, lo asesorará sobre los méritos de la misma. La decisión final sobre el levantamiento de la sanción será del Rector. 6.22 Condiciones de readmisión La determinación en cuanto a la readmisión recaerá en la unidad institucional en que se impuso la sanción original, independientemente de la unidad del Sistema a la cual el estudiante esté solicitando readmisión. De concederse la readmisión, el estudiante estará sujeto a un periodo probatorio disciplinario de un (1) año. De ocurrir alguna violación a las normas de conducta dispuestas por este Reglamento, el estudiante será expulsado de forma permanente sin derecho a solicitar readmisión. PARTE F: Estudiantes Suspendidos 6.23 Un estudiante suspendido, ha sido separado temporeramente del RUM, y no podrá continuar estudios durante el periodo de suspensión. En caso de que algún estudiante suspendido tome cursos en el RUM, en algún otro recinto de la UPR o en alguna otra universidad, dichos cursos no serán convalidados ni acreditados en el RUM, una vez regrese de la suspensión. 6.24 Luego de concluido el periodo de suspensión (académica o disciplinaria) el estudiante deberá solicitar readmisión y ser readmitido. De no solicitar readmisión luego de concluido el periodo de suspensión, el estudiante podrá tomar cursos en cualquier otro recinto 0 universidad que podrían ser convalidados en una futura readmisión al RUM. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
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